PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO

El principio de destino al gasto público esta relacionado al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los mexicanos de “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, en relación con los artículos 25 y 28 de la propia Constitución, así como de las opiniones doctrinarias, se infiere que el concepto de “gasto público”, tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos; así, el concepto material de “gasto público” estriba en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la colectividad.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Registro digital: 163302
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XXI.1o.P.A.132 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Diciembre de 2010, página 1813
Tipo: Aislada

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 428, A PARTIR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2008, QUE AUMENTÓ EN UN PUNTO PORCENTUAL LA TASA DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPETA EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO.

En atención a la concepción del principio constitucional del destino al gasto público, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme lo describe la tesis 2a. IX/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 605, de rubro: “GASTO PÚBLICO.”, se advierte que el artículo 51 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428, a partir de su reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 18 de noviembre de 2008, que aumentó en un punto porcentual la tasa del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje, respeta el señalado principio, pues para determinar el apego a éste, basta que en el decreto correspondiente se especifique como finalidad de la modificación, fortalecer las políticas públicas tendentes a combatir la inseguridad pública, siendo irrelevante que se prevean o no cuestiones vinculadas con la aplicación de los recursos económicos captados para ello, la existencia de programas públicos para ejercerlos, y que se garanticen resultados favorables, habida cuenta que esos son temas de los que no puede derivar la oposición de una norma con la Carta Magna, sobre todo porque para cumplir con el principio de destino al gasto público basta que los recursos se vinculen con un rubro que beneficie a la colectividad y sea de interés general, al margen del resultado final.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 504/2009. Compañía Hotelera Romanos Le’Club, S.A. de C.V. 23 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.

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