PERSONAS DESAPARECIDAS.

Existen muchos casos de personas desaparecidas.
Una persona desaparecida puede definirse legalmente como:

“Es  la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito”. Fuente: LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS

Por ello cabe la pregunta:

¿ QUE HACER LEGALMENTE CUANDO ALGUIEN DESAPARECE ?

1.- DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA MAS CERCANA.
2.- INICIA UN JUICIO FAMILIAR: Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién le represente, el Juez, a petición de parte o del Ministerio Público, nombrará un depositario de sus bienes.
3.- Promover la DECLARACIÓN AUSENCIA pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ignorado, si en este periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.
PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA. Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.- Los presuntos herederos del desaparecido;
II.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del desaparecido; y
III.- El Ministerio Público.
Se publicará en el Boletin Juicial y Dos Periodicos de mayor circulación del lugar donde habitaba el desaparecido.
4.- DECLARACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de las víctimas de desaparición forzada de personas, desaparecidos por secuestro, o por tomar parte en una guerra, o movimiento armado, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante; o por un accidente encontrándose a bordo de un vehículo terrestre, aéreo o acuático bastara que haya transcurrido un año contado desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero si se tomarán las medidas provisionales autorizadas, la sentencia que declare la presunción de muerte disuelve el vínculo matrimonial.

5.- Promover la DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA ante un JUEZ FEDERAL. – El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
6.- BUSCA ABAJO EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS.




Otros registros oficiales:

  • Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas,
  • Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas y
  • El Banco Nacional de Datos Forenses

7.- ALERTA AMBER para menores de edad desaparecidos. CARTILLA OFICIAL.

¿ CUALES SON LAS LEYES RELACIONADAS CON LOS CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS ?

1.- El Código Penal Federal o del Estado.
2.- Codigo de Procedimientos Penales de cada Estado y/o Código Nacional de Procedimientos Penales.
3.- Código Civil y/o Familiar de cada Estado y/o Código Civil Federal.
4.- Código Procesal Civil y/o Familiar de cada Estado y/o Código Federal de Procedimientos Civiles.
5.- LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS.
6.- Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
 

INSTITUCIONES RELACIONADAS A LOS CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS.

  1. FISCALIAS DE CADA ESTADO Y LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
  2. TRIBUNALES CIVILES Y FAMILIARES DE CADA ESTADO.
  3. COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
  4. SECRETARIA DE GOBERNACIÓN.
  5. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) (PLATAFORMA WEB PARA REPORTAR UNA PERSONA DESAPARECIDA).Los reportes también se pueden hacer en los teléfonos en los teléfonos 800-028-77-83 desde el interior de la República Mexicana 185-52-62-31-09 desde el extranjero. VERSION PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE BUSQUEDA
  6. JUZGADOS DE DISTRITO. Jueces federales. Declaración Especial de Ausencia.

Otros temas jurídicos:
PAGO DEL SEGURO SOCIAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS.

Deja un comentario