PERSONAS COLECTIVAS O MORALES.
Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son:
I.- La Nación, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren las fracciones XVI, apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal
IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes federales;
V.- Las sociedades y asociaciones civiles;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito no económico, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.