Las personas con discapacidad permanente para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas, pueden gozar en México de una pensión del bienestar. Debe presentar documentos como acta de nacimiento, identificación oficial, comprobante de domicilio, constancia de discapacidad, curp, y una persona auxiliar.
Persona Adulta Auxiliar
Es una persona mayor de edad, familiar de la persona con discapacidad permanente, en cualquier grado ascendiente o descendente (madre, padre, hermano, entre otros); cónyuge o persona con la que viva en concubinato; persona tutora o responsable del cuidado de la persona con discapacidad.
También, podrá ser una persona designada por la persona derechohabiente que así lo desee sin tener parentesco alguno.
Requisitos para la persona auxiliar:
1. Acta de nacimiento.
2. Identificación oficial vigente:
- Credencial para votar o
- Pasaporte vigente o
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
5. Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente.
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