DEMANDA RECLAMANDO PENSION ALIMENTARIA. Es importante analizar la situación concreta de cada persona al pretender demandar una pensión alimenticia.
En ocasiones se tiene un concepto distinto a lo que puede resultar la demanda de pensión alimentaria, por ello debemos considerar los siguientes aspectos:
1.- Para demandar es necesario conocer la situación económica del deudor alimentario.
En ocasiones se demanda, pero ante la falta de trabajo o de un trabajo fijo la pensión no puede surtir ningún efecto.
Es decir, demandar alimentos no presupone el pago de la pensión.
2.- Los alimentos pueden demandarse tanto por el varón como por la mujer.
La acción del pago de una pensión no es exclusiva de la mujer.
3.- Si el deudor tiene otros acreedores, todos tienen el mismo derecho de recibir una pensión.
4.- Una vez fijada la pensión por el Juez competente, se puede pedir su aumento o disminución, mediante un incidente, pero su resolución tarda no es automática.
5.- Los hijos tienen derecho a una pensión hasta la mayoría de edad y en algunos estados hasta los veinticinco años si esta estudiando.
6. Se requieren las actas de nacimiento y matrimonio para demandar la pensión.
7.- Si la demanda familiar no da resultandos y existen posibilidades económicas del deudor.
Se puede iniciar una QUERELLA por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
8.- Una vez fijada la pensión, puede demandar las pensiones vencidas y no pagadas.
En la actualidad existe un numero creciente de casos de demandas por pensión alimentaria.
Ello hace necesario conocer mas los derechos de los acreedores. También los deudores tienen derechos.
USTED PUEDE INICIAR SU JUICIO POR FALTA DE PAGO DE PENSIÓN, PREPARE SUS ACTAS DE MATRIMONIO, O NACIMIENTO, Y DATOS DEL DEMANDADO, DOMICILIO, DOMICILIO DEL LUGAR DE TRABAJO, ETC.
LE PONEMOS INDICAR COMO HACER SU DEMANDA ANTE TRIBUNALES, DESDE SU DOMICILIO Y USTED MISMO PUEDE PRESENTARLA ANTE EL JUEZ FAMILIAR.
Te presento una demanda inicial de alimentos: