PAGARE

Concepto de pagaré.

PAGARE. Promesa escrita de pago por cantidad determinada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona (pagaré nominativo), a la orden de la misma (pagaré a la orden) o exigible por cualquiera (pagaré al portador). A LA ORDEN. Promesa escrita de pagar cierta
cantidad a determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca.

FUENTE: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Guillermo Cabanellas de Torres. I.S.B.N.: 950-9065-98-6

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PAGARÉ

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Pagaré sin fecha de vencimiento?

¿QUE PASA SI UN PAGARE NO TIENE FECHA DE VENCIMIENTO?

Si el pagare no tiene fecha de vencimiento se entiende pagadero a la vista. Es decir, en cualquier momento en que se presente para su pago ante el deudor.

Si le falta el día exacto pero tiene el mes, es pagadero a partir del ultimo dia del mes. Si solo tiene el año, es pagadero a partir del ultimo dia del año.

Soluciones para un pagaré mal llenado.

Sin alterar el documento, algunas personas completan el texto del pagare, anotando la fecha de vencimiento.

¿Pueden hacerse los pagares a mano, en computadora, por escrito o en formato de papelería?

Cabe aclarar, que cualquier forma que desee utilizarse tiene el mismo valor legal y puede redactarse en una hoja blanca, de cuaderno, etc. Lo importante es que tenga la fecha de elaboración. Promesa de pagar. Fecha de vencimiento. Cantidad a pagar. Interés Moratorio. Lugar de Pago. Nombre del acreedor. Datos del deudor y domicilio.

¿Cuánto tiempo tiene de vigencia?

A partir de la fecha de vencimiento tiene valor tres años para demandar la acción ejecutiva mercantil y cinco años para la acción causal.

 ¿Qué se hace con un pagare en blanco?

También, se pueden llenar los datos faltantes, pero sin faltar a la verdad. Sin embargo, se recomienda nunca firmarlo en blanco ni firmar en un papel en blanco que pueda ser utilizado para otros fines indebidos.

Cuando esto no es posible, entonces puedes demandar usando la siguiente tesis Jurisprudencial:

Jurisprudencia sobre pagares.

PAGARÉ. CUANDO CONTIENE COMO ÉPOCA DE PAGO LA INDICACIÓN DE UN MES Y UN AÑO DETERMINADOS, SIN PRECISAR UN DÍA EXACTO, POR REGLA GENERAL VENCE EL DÍA DE SU SUSCRIPCIÓN APLICADO AL MES SEÑALADO PARA EL PAGO.

Ver Jurisprudencia completa.

INTERESES MORATORIOS CONVENCIONALES. PARA LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMO BASTA ADJUNTAR A LA DEMANDA EL PAGARÉ BASE DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA QUE LOS CONTENGA.

Ver Jurisprudencia completa.

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