Respecto al pago de impuesto a cargo de los pensionados del IMSS o ISSSTE el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
RESPUESTA: No pagan impuesto salvo que perciban una pensión diaria mayor a 15 veces el salario mínimo general vigente. Solo se pagará por el excedente.