Casos de procedencia de la nulidad absoluta y la nulidad relativa.
NULIDAD ABSOLUTA.
Habrá nulidad absoluta en los siguientes casos:
I.- Cuando haya ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto, salvo que la Ley expresamente declare que dicha nulidad será relativa; y,
II.- Habiendo lesión jurídica.
CASOS DE NULIDAD RELATIVA.
Podrá declararse la nulidad relativa:
I.- Por incapacidad de cualquiera de los autores del acto;
II.- Cuando el error, el dolo o la violencia vicien la voluntad; y
III.- La falta de forma establecida por la Ley Civil si no se trata de actos solemnes.