Te presentamos los elementos que integran la audiencia intermedia.
Directrices generales. La persona juzgadora atiende y comunica a las partes las directrices generales de audiencia.
ASISTENTES A LA AUDIENCIA
1.- Indispensables para su validez: fiscalía y defensa (artículo 342 del CNPP).
2.- Si la fiscalía o la defensa no comparecen, serán reemplazadas. En el último caso la persona juzgadora declara abandonada la defensa (artículo 57 del CNPP).
3.- La víctima u ofendido o su asesoría jurídica deben concurrir, pero su inasistencia no suspende la audiencia. De tratarse de una ausencia injustificada se tiene por desistida su pretensión si se hubiera constituido como coadyuvante de la fiscalía. (artículo 57 del CNPP).
4.- Si la asesora jurídica abandona su asesoría o es deficiente, el juez informa el derecho a nombrar otra. Si la víctima u ofendido no quiere o no puede, la persona juzgadora designa a otra, y en caso de ausencia, y de manera excepcional, lo podrá representar la fiscalía (artículo 57 del CNPP).
ASPECTO INICIALES
1.- La persona juzgadora: Verifica la presencia de las partes al momento de la individualización, su forma de intervención y enuncia el objeto de la audiencia (artículo 334 del CNPP).
2.- En relación con la víctima u ofendido, pregunta a la fiscalía sobre quiénes figuran con tal carácter en esa audiencia.
3.- Cuestiona a las partes si desean optar por una salida alterna, procedimiento abreviado o cualquier causa que pueda evitar el juicio (artículos 17, tercer párrafo, de la CPEUM y 184, 189, 256 y 327 del CNPP).
4.- A solicitud justificada de la defensa, podrá diferir la celebración de la audiencia hasta por diez días en una sola ocasión.
Verifica que las partes e intervinientes hayan recibido y conocido el escrito de acusación y anexos.
Se cerciora de que se cumplió con el descubrimiento probatorio (VER INOBSERVANCIA AL DEBER DE DESCUBRIMIENTO PROBATORIO).
EXPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN, ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN AL ESCRITO DE ACUSACIÓN.
1.- La fiscalía expone un resumen de su acusación.
2.- La víctima u ofendido, por sí o por conducto de su asesoría jurídica, expone los vicios formales a la acusación y requiere corrección en su caso.
3.- La persona acusada, por sí o por conducto de su defensa, expone vicios formales al escrito de acusación y a las observaciones o correcciones del coadyuvante.
4.- Las partes pueden deducir cualquier incidencia relevante y la defensa promover las excepciones que considere procedentes (VER INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA Y POR INHIBITORIA).
5.- El juez invita a las partes a que celebren acuerdos probatorios (VER ACUERDOS PROBATORIOS).
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA.
Las partes ofrecen los medios de prueba que pretendan incorporar al juicio (VER ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA).
CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA.
Se dicta el auto de apertura a juicio (VER ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR DURANTE LA EMISIÓN EN FORMA ORAL DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO), con lo que se concluye la etapa intermedia (artículo 211, fracción II, del CNPP).
Temas correlativos a los elementos que integran la audiencia intermedia.