LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU INDICE.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIMERO. Principios Generales. Art. 1-19
TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo
CAPITULO I Disposiciones Generales. Art. 20-34.
CAPITULO II. Duración de las relaciones de trabajo. Art. 35-41.
CAPITULO III. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo. Art. 42-45
CAPITULO IV. Rescisión de las relaciones de trabajo. Art. 46-52.
CAPITULO V. Terminación de las relaciones de trabajo. Art. 53-55
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo.
CAPITULO I Disposiciones generales. Art. 56-57
CAPITULO II Jornadas de trabajo. Art. 58-68.
CAPITULO III Dias de descanso. Art. 69-75 .
CAPITULO IV Vacaciones. Art. 76-81
CAPITULO V Salario. Art. 82-89
CAPITULO VI Salario mínimo. Art. 90-97
CAPITULO VII Normas protectoras y privilegios del salario. Art. 98-116.
CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Art. 117-131.
TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO I Obligaciones de los patrones. Art. 132 a 133
CAPITULO II Obligaciones de los trabajadores Art. 134 a 135

CAPITULO III Habitaciones para los trabajadores. Art. 136 a 153
CAPITULO III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores. Art. 153A- 153X
CAPITULO IV Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso. Art. 154 a 162
CAPITULO V Invenciones de los trabajadores. Art. 163
TITULO QUINTO. Trabajo de las mujeres. Art. 164 a 172
TITULO QUINTO BIS. Trabajo de los Menores. Art. 173-180
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales.
CAPITULO I Disposiciones Generales. Art. 181
CAPITULO II Trabajadores de confianza. Art. 182 a 186
CAPITULO III Trabajadores de los buques. 187-214
CAPITULO IV Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas. Art. 215 a 245 bis.
CAPITULO V Trabajo ferrocarrilero. Art. 246 a 255
CAPITULO VI Trabajo de autotransporte. Art. 256 a 264
CAPITULO VII Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal. Art. 265 a 278
CAPITULO VIII Trabajadores del campo. Art. 279-284
CAPITULO IX Agente de comercio y otros semejantes. Art. 285 a 291

CAPITULO X Deportistas profesionales. Art. 292 a 303
CAPITULO XI Trabajadores actores y músicos. Art. 304 a 310
CAPITULO XII Trabajo a domicilio. Art. 311 a 330
CAPITULO XIII Personas Trabajadoras del Hogar. Art. 331 343
CAPITULO XIII BIS De los trabajadores en minas. Art. 343A-343E

CAPITULO XIV Trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos. Art. 344 a 350
CAPITULO XV Industria Familiar. Art. 351 a 353
CAPITULO XVI Trabajos de Médicos Residentes en Periodos de Adiestramiento en una Especialidad. Art. 353A-351I
CAPITULO XVII Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación superior Autónomas por ley. Art. 351 J -353U
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo
CAPITULO I Coaliciones. Art. 354-355

CAPITULO II Sindicatos, Federaciones y confederaciones. Art. 356-385

CAPITULO III Contrato colectivo de trabajo. Art. 386-403

CAPITULO IV Contrato ley. Art. 404-421
CAPITULO V Reglamento Interior de trabajo. Art. 422-425

.
CAPITULO VI Modificación colectiva de las condiciones de trabajo. Art. 426
CAPITULO VII Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo. Art. 427-432
CAPITULO VIII Terminación colectiva de las relaciones de trabajo. Art. 433-439
TITULO OCTAVO. Huelgas
CAPITULO I Disposiciones Generales. Art. 440-449
CAPITULO II Objetivos y procedimientos de huelga. Art. 450-471
TITULO NOVENO. Riesgos de trabajo. Art. 472-513
ENFERMEDADES DEL TRABAJO. Art. 514-515.
TITULO DECIMO. Prescripción. Art. 516-522
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales.

CAPITULO I Disposiciones generales. Art. 523-526
CAPITULO II Competencia constitucional de las autoridades del trabajo. Art. 527-529
CAPITULO III Procuraduria de la Defensa del Trabajo. Art. 530-536
CAPITULO IV Del Servicio Nacional de empleo Art. 537-539-F
CAPITULO V Inspección del Trabajo. Art. 540-550
CAPITULO VI Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Art. 551-563
CAPITULO VII Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Art. 564-569
CAPITULO VIII Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Art. 570-574
CAPITULO IX Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas. Art. 575-590
CAPITULO IX BIS Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Art. 590A-590D
CAPITULO IX TER De los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México. Art. 590E-590F
CAPITULO X Juntas Federales de Concliación Derogado. Art. 591-600
CAPITULO XI Juntas Locales de Conciliación. Art. 601-603.
CAPITULO XII De la competencia de los Tribunales, Art. 604-620
CAPITULO XIII Juntas locales de conciliación y arbitraje. Derogado. Art. 621-624
TITULO DOCE. Personal Jurídico de las Juntas de conciliación y Arbitraje. Art. 625-647
TITULO TRECE. Representantes de los trabajadores y Patrones.
CAPITULO I De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones. Art. 648-675
CAPITULO II Representantes de los Trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de los salarios Mínimos y en la Comisiones consultivas. Art. 676-682A
CAPITULO III Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisional nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Art. 683-684
TITULO TRECE BIS
CAPITULO I. Del procedimiento de Conciliación Prejudicial. Art. 684A-684E
CAPITULO II De los conciliadores. Art. 684F-684J
CAPITULO III Del procedimiento para la selección de conciliadores. Art. 684K-684U
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo
CAPITULO I Principios Procesales. Art. 685-688
CAPITULO II De la capacidad, Personalidad y Legitimación. Art. 689-697.
CAPITULO III. De las Competencias. Art. 698-706bis
CAPITULO IV. De los impedimentos y excusas. Art. 707-711
CAPITULO V. De la Actuación de los Tribunales. Art. 712-732
CAPITULO VI. De los términos procesales. Art. 733-738
CAPITULO VII. De las notificaciones. Art. 739-752
CAPITULO VIII. De los exhortos y despachos. Art. 753-760
CAPITULO IX. De los incidentes. Art. 761-765
CAPITULO X. De la Acumulación. Art. 766-770
CAPITULO XI. De la Continuación del proceso y de la Caducidad. Art. 771-775
CAPITULO XII. De las pruebas.
Sección Primera. Art. 776-785
Sección Segunda. De la confesional. Art. 786-794
Sección tercera. De las documentales. Art. 795-812
Sección Cuarta. De la testimonial. Art. 813-820
Sección Quinta. De la pericial. Art. 821-826BIS
Sección Sexta. De la inspección. Art. 827-829
Sección Séptima. De la Presuncional. Art. 830-834
Sección Octava. De la Instrumental. Art. 835-836
Sección Novena. De los elementos aportados por los Avances de la Ciencia. Art. 836A-836D
CAPITULO XIII. De las resoluciones laborales. Art. 837-848
CAPITULO XIV. De la revision de los Actos de Ejecución. Derogado. Art. 849-856
CAPITULO XV . De las providencias cautelares. Art. 857-864
CAPITULO XVI. Procedimientos ante las Juntas de conciliación. Derogado. Art. 865-869
CAPITULO XVII. Del procedimiento ordinario. Art. 870-873D
Sección Primera. Audiencia Preliminar. Art. 873E-873G
Sección Segunda. Audiencia de Juicio. Art. 873H-891
CAPITULO XVIII. Del Procedimiento Especial. Art. 892-899
Sección Primera. Conflictos Individuales de Seguridad Social. Art. 899A-899G.
CAPITULO XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Economica. Art. 900-919
CAPITULO XX. Procedimientos de huelga. Art. 920-938
TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución
CAPITULO I
. Sección Primera. Disposiciones Generales. Art. 939-949
Sección Segunda. Del procedimiento del embargo. Art. 950-966 Ter
Sección Tercera. Remates. Art. 967-975
CAPITULO II. Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito.
Sección Primera. De las tercerías. Art. 976-978
Sección Segunda. De la preferencia de créditos. Art. 979-981
CAPITULO III. Procedimientos Paraprocesales o voluntarios. Art. 982-991BIS
TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y Sanciones. Art. 992-1010
TRANSITORIOS

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Puedes consultar otros temas laborales.

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, D.O.F. 01/MAY/2019. VER REFORMA.

REFORMA A LA LEY FEDERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. D.O.F. 01/MAY/2019. VER REFORMA.

TESIS RELEVANTE.

Época: Décima Época
Registro: 2011180
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 28/2016 (10a.)
Página: 1264

SALARIOS CAÍDOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NI ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS.

De la interpretación armónica de los artículos 1o. y 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado Mexicano forma parte, y de los precedentes sustentados por esta Segunda Sala del Máximo Tribunal del país sobre el principio de progresividad, se concluye que la reforma al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, al limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos en casos de despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad que tutela el citado artículo 1o. constitucional, ni es violatorio de derechos humanos, porque no desconoce un derecho anteriormente establecido, ni suprime la sanción constitucional que impone a los patrones la obligación de indemnizar a los trabajadores separados injustificadamente de la fuente de empleo, sino que sólo regula en forma distinta cómo habrá de calcularse dicha indemnización, con los objetivos siguientes:

a) Evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente con el fin de obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos y

b) Impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, con perjuicio incluso para otros trabajadores, lo que generaría un gran desempleo, y por ello, indirectamente incide en otros problemas para la economía nacional. Máxime que el legislador federal si bien limitó a 12 meses como máximo el pago de salarios vencidos, lo cierto es que también contempló la obligación de pagar intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago, e incluso desarrolló otros mecanismos para que los juicios laborales no se demoraran injustificadamente, tales como la imposición de sanciones a las partes o a los servidores públicos que actúen con la finalidad de prolongar, dilatar y obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral.

LOCALIZACION

Contradicción de tesis 291/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto del Primer Circuito y Primero del Décimo Sexto Circuito, ambos en Materia de Trabajo, y Primero del Décimo Noveno Circuito. 20 de enero de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Javier Laynez Potisek y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis XVI.1o.T.2 L (10a.), de título y subtítulo: “SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL ESTABLECER SU PROCEDENCIA HASTA POR 12 MESES EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1953, y

Tesis XIX.1o.5 L (10a.), de título y subtítulo: “SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ SU PAGO A UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2857, y

El sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 116/2015.

Nota de la tesis:

De la sentencia que recayó al amparo directo 116/2015, resuelto por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.16o.T.2 L (10a.), de título y subtítulo: “SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ SU PAGO A UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4094.

Tesis de jurisprudencia 28/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

Fecha de publicacion:

Esta tesis se publicó el viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de marzo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.