La Jurisprudencia es la interpretación de la ley emitida por los más altos tribunales de México. Se regula por los artículos 215 al 229 de la Ley de Amparo. La jurisprudencia se integra de las tres maneras: 1.- Precedentes Obligatorios; 2.- Reiteración y 3.- Contradicción.
Tipo de Jurisprudencia | Órgano que la emite. |
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PRECEDENTES OBLIGATORIOS | SCJN Pleno o Salas. |
REITERACIÓN | Tribunales Colegiados de Circuito. |
CONTRADICCIÓN. | Pleno o Salas de la SCJN y plenos regionales. |
Tipo | ¿Cómo se conforma? |
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PRECEDENTES OBLIGATORIOS | PLENO: Las razones que justifiquen las sentencias que dicte el PLENO de la SCJN, son precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y entidades federativas, tomadas por mayoría de 8 votos. SALAS: Las razones que justifiquen las sentencias que dicten las SALAS de la SCJN, son precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y entidades federativas, tomadas por mayoría de 4 votos. |
REITERACIÓN | Establecida por los Tribunales Colegiados de Circuito, por unanimidad, un mismo criterio en 5 sentencias no interrumpidas por otra en contrario. |
CONTRADICCIÓN | Se establece al dilucidar los criterios discrepantes entre las salas de la SCJN, plenos regionales o tribunales colegiados de circuito. Resuelve la contradicción el Superior Jerárquico. |
¿ Cómo se interrumpe? | |
Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias. Para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. Para integrar nueva jurisprudencia observarán las mismas reglas establecidas para su formación. |
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