La acción proforma o de otorgamiento y firma de escritura pública. DEMANDA PROFORMA EDITABLE PANEL DE DESCARGAS
Otros ejemplos de demandas:
FORMATO DE DEMANDA CIVIL EN GENERAL
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DEMANDA.
DEMANDA DE TERMINACIÓN DE COMODATO Y DAÑOS.
DEMANDA DE ALIMENTOS
CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
¿ EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN PROFORMA?
Esta acción de proforma es ampliamente utilizada en la vida jurídica de México, para elevar a escritura publica un contrato privado de compraventa respecto de inmuebles. Tu documento adquirirá fecha cierta, inscribe la demanda en el registro publico, para efecto a terceros. Si no tienes dinero para escriturar, esta acción pro forma protege tu patrimonio.
EJEMPLO DE DEMANDA PROFORMA O DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PUBLICA.
Finalmente, se te presenta un ejemplo, con sugerencias legales, para su debido ejercicio. Si tienes un contrato de compraventa privado de inmueble, debes demandar el otorgamiento y firma de escritura. Espero te sirva. Deja tus comentarios.
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JURISPRUDENCIA SOBRE ACCIÓN PROFORMA
Época: Décima ÉpocaRegistro: 2004878Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLibro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1Materia(s): CivilTesis: VI.2o.C. J/13 (10a.)Página: 848
RUBRO DE LA TESIS SOBRE PROFORMA.
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. CUANDO ES RECONOCIDO EN LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, ADQUIERE FECHA CIERTA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CELEBRÓ EL CONVENIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien para que un documento en que conste un contrato privado de compraventa sea suficiente para acreditar la existencia del acto jurídico es necesario que cuente con fecha cierta, y que ello sólo acontece cuando se realiza alguno de los siguientes actos:
1. Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
2. Se celebre o ratifique ante fedatario público;
3. Se presente ante funcionario en razón de su oficio; y,
4. Muera cualquiera de los firmantes; tratándose de un contrato privado de compraventa validado mediante sentencia definitiva emitida en un juicio de otorgamiento de escritura pública, éste adquiere fecha cierta desde el momento de realización de dicho convenio;
lo anterior, porque como los efectos de la sentencia dictada en un juicio de esa naturaleza se retrotraen en el tiempo, ya que con la emisión de la resolución correspondiente se reconoce la certeza del contrato de compraventa celebrado entre las partes, desde la fecha en que aquélla aconteció; ello en términos del artículo 164, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el cual prevé que tratándose de sentencia emitida en acciones declarativas, los efectos se remontan al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho; entonces, el fallo que reconoció la propiedad del bien inmueble en favor de la parte actora y, además, condenó a la parte demandada a otorgar y firmar la escritura de compraventa, apercibiéndola incluso que, de no hacerlo, la firmaría en rebeldía el Juez, es claro que ese reconocimiento da certeza del acto jurídico existente desde la fecha en que se celebró la transacción, al validarse precisamente con la resolución definitiva correspondiente.
DATOS DE LOCALIZACION DE LA TESIS SOBRE PROFORMA
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 471/2011. Salvador Figueroa Cervantes. 20 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 472/2011. Salvador Figueroa Cervantes. 20 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 484/2011. Salvador Figueroa Cervantes. 20 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 184/2013. José Ciro Vicente Gregorio Chapul o Ciro Gregorio Chapul. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.
Amparo en revisión 214/2013. 9 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.