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PRECEDENTE PROCESAL 1/2023. ABRIL 2023
“ETAPA POSTULATORIA. EN LOS PROVEÍDOS DE ADMISIÓN DE DEMANDA Y EN EL RELATIVO A SU CONTESTACIÓN, SE DEBERÁ INCLUIR INFORMACIÓN IMPORTANTE Y FUNDAMENTAL RESPECTO AL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y LA IMPORTANCIA DE CUMPLIR CON SUS OBJETIVOS, POR LO QUE ES PERTINENTE INFORMAR A LAS PARTES SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, CARGAS PROCESALES Y PROBATORIAS, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. ASIMISMO, ES DABLE HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LA NECESIDAD DE CONTAR CON ASISTENCIA TÉCNICA PROFESIONAL, CON CONOCIMIENTO DE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN EN JUICIO ORAL.
Hechos: El juicio oral en materia civil, mercantil y extinción de dominio requiere de personas con habilidades y destrezas específicas para cumplir con sus objetivos, distintas a las que se requieren para la operación del sistema escrito. En la experiencia judicial diaria, se advierte que el paradigma del juicio oral aún no se asimila por un porcentaje importante de los intervinientes en las audiencias, y eso dificulta la efectiva tramitación de las etapas procesales, principalmente en audiencia, con consecuencias negativas como la producción de información de baja calidad, tiempos excesivos e innecesarios, así como dificultades para el efectivo ejercicio de la contradicción.
Precedente procesal: Las personas juzgadoras deben desarrollar mejores procesos de comunicación entre las personas asesoras jurídicas y los justiciables que intervienen, a fin de elevar la calidad del procedimiento y del litigio, dando la oportunidad y posibilidad de conocer la esencia del nuevo paradigma de la oralidad. De ahí que,
independientemente de la actividad que realicen en las audiencias, en el auto admisorio de la demanda o su contestación, así como en los acuerdos escritos que consideren necesarios, deberán comunicar información fundamental sobre el juicio oral, en torno a su naturaleza, formalidades procesales, objetivos, características, obligaciones procesales y consecuencias en caso de incumplimiento como, en forma ejemplificativa, pero no limitativa: el deber de presentarse a las audiencias; el hecho de que no se les va a acordar de conformidad las promociones escritas que presenten iniciado el sistema de audiencias; el deber de preparar la audiencia para cumplir debidamente con sus objetivos, entre otras.
Justificación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 971 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y 1390 BIS 2 del Código de Comercio, el juicio oral se rige, entre otros, por el principio de oralidad que, entre otras cosas, implica la construcción del debate, las pruebas y las decisiones a través de la comunicación efectiva, misma que medularmente debe desarrollarse en el sistema de audiencias; así como el principio de igualdad que, de la misma manera, se traduce en garantizar condiciones de igualdad en
cuanto a posibilidades y oportunidades.
En este orden de ideas, a fin de asegurarse de que metodológicamente los principios de oralidad e igualdad en forma sustancial se lleven a la práctica en las audiencias, es necesario que la persona juzgadora, desde la etapa postulatoria, en forma de gestionar el caso y la audiencia, les proporcione información, en las mismas condiciones, que sea fundamental para su debida y efectiva participación en juicio, sin afectar su imparcialidad. De tal manera que, con la debida oportunidad y posibilidad, las partes conozcan las formalidades, deberes y
consecuencias procesales que pueden incidir en el ejercicio de sus derechos. Precedente procesal: 1/2023. Poder Judicial de la Ciudad de México, 26 de abril de 2023.”
PRECEDENTE PROCESAL 2/2023. ABRIL 2023.
“ETAPA POSTULATORIA. LA PERSONA JUZGADORA, A PETICIÓN DE PARTE, PODRÁ EXHORTAR A LA CONTRAPARTE PARA QUE EXHIBA POR ESCRITO, AL CONTESTAR LA DEMANDA PRINCIPAL O RECONVENCIONAL, O LA VISTA DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS, LOS DOCUMENTOS ANUNCIADOS Y REQUERIDOS POR LA PARTE INTERESADA.
Hechos: En la experiencia judicial diaria, se advierte que el paradigma del juicio oral aún no se asimila por un porcentaje importante de los operadores jurídicos, lo que ha generado como consecuencia que indebidamente las prácticas del sistema escrito se pretendan ejercer en el juicio oral, lo que ha dificultado la generación de información de calidad, la realización innecesaria de diligencias judiciales probatorias, diferimiento injustificado de audiencias, dificultades para el desarrollo de las teorías del caso, etc.; además, aplicando los principios de lealtad procesal y buena fe, es sano el intentar que los documentos que tienen las partes en su poder, se exhiban en los escritos de la litis, ya sea por que constituyan pruebas de su parte y a solicitud de su contrario, para que al momento de su admisión ya se tengan a la vista y dar con ello mayor eficacia y eficiencia a los juicios orales.
Precedente procesal: En la etapa postulatoria la persona juzgadora, a petición de parte interesada, podrá exhortar a su contraparte para que exhiba en su escrito de contestación a la demanda o vista, sea principal o reconvencional, aquellas pruebas documentales que se hayan anunciado y que, se afirme, están a disposición de su contraria. Ello con el fin de que, atendiendo al principio de buena fe y lealtad procesal, las partes voluntariamente contribuyan a la celeridad del procedimiento, sin necesidad de esperar la admisión y requerimiento formal, con apercibimiento, en la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar.
Justificación: El procedimiento oral se caracteriza por ser democrático y potestativo, atendiendo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 971 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y 1390 BIS 2 del Código de Comercio. En este sentido, las personas parte en los procedimientos son las más interesadas en que el conflicto sea resuelto en forma pronta y expedita, con las pruebas que ofrezcan y la información que puedan cruzar con el mismo fin.
Por ello, no existe prohibición alguna para que, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar, sin prejuzgar sobre su admisión o el fondo del asunto, la persona juzgadora ante la solicitud de parte interesada, pueda exhortar a la contraparte para que exhiba los documentos que anuncie y afirme están a su disposición, ya que ello contribuiría a la celeridad del procedimiento, así como la mayor posibilidad de depurar el debate en la audiencia preliminar al desahogarse las etapas de fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y fijación de acuerdos probatorios.
Sin embargo, es importante destacar que esta práctica colaborativa no puede traducirse, en ese momento procesal, en un requerimiento con apercibimiento legal, ya que el momento oportuno para hacerlo, necesariamente, es en la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar, que es la única en la que jurisdiccionalmente el juzgador cuenta con dicha potestad. Precedente procesal: 2/2023. Poder Judicial de la Ciudad de México, 26 de abril de 2023.”
PRECEDENTE PROCESAL 3/2023. ABRIL 2023.
“ETAPA POSTULATORIA. LA PERSONA JUZGADORA DEBE EJERCER PRÁCTICAS DE GESTIÓN DEL CASO Y DE AUDIENCIA EN CADA ASUNTO, A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, A FIN DE ELEVAR LA CALIDAD DEL DEBATE EN EL SISTEMA DE AUDIENCIAS.
Hechos: El juicio oral en materia civil, mercantil y extinción de dominio requiere de personas operadoras con habilidades y destrezas específicas para cumplir con sus objetivos, distintas a las que se requieren para la
operación del sistema escrito. La experiencia judicial diaria ha demostrado, en un porcentaje importante, que las personas juzgadoras y operadoras jurídicas procesan la información del caso que van a trabajar,
hasta el día para la celebración de la audiencia respectiva, y esto perjudica la efectiva tramitación de las etapas procesales y la información de calidad que se debe producir en cada una de ellas, por lo que ha
repercutido negativamente en la duración de las audiencias, la comunicación efectiva y el ejercicio de la contradicción, etc.
Precedente procesal: Las personas juzgadoras durante la etapa postulatoria deben realizar prácticas de gestión del caso y audiencias, realizando un estudio de los casos sometidos a su conocimiento desde la presentación de la demanda y hasta antes de la primer audiencia, con el fin de elevar la calidad del sistema de audiencias, identificando, en forma ejemplificativa, pero no limitativa, los posibles acuerdos sobre hechos no controvertidos; acuerdos probatorios; nivel de conflictividad para analizar alternativas de solución del conflicto en la etapa de conciliación; la necesidad de generar sistema de apoyo, ajustes razonables, medidas de protección o conferencias de trabajo en el caso de que participen personas de atención prioritaria; elaboración de citatorios, oficios o exhortos, entre otros, agilizando con ello la eficacia y eficiencia de las decisiones asumidas.
Justificación: Atendiendo a los principios de continuidad y concentración, reconocidos en los artículos 971 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y 1390 BIS 2 del Código de Comercio, que implican, entre otras cosas, realizar en el menor tiempo posible y la menor cantidad de actos
procesales, todas aquellas actividades que sean necesarias para la construcción del debate, las pruebas y decisiones en el sistema de audiencias, las personas juzgadoras tienen el deber de estudiar los casos sometidos a su conocimiento, a fin de gestionar oportuna y adecuadamente cada caso y audiencia, atendiendo a sus peculiaridades y nivel de conflictividad.
En este orden de ideas, la actividad de la persona juzgadora, desde la etapa postulatoria, como una forma de preparar los casos y audiencias, es fundamental para reducir tiempos, elevar la eficiencia y evitar improvisaciones. De ahí que, antes de llegar al sistema de audiencias, la persona juzgadora deba analizar los asuntos, preparando la documentación pertinente, generando la comunicación transparente y previa necesaria para conocer las condiciones de las personas y ordenando las medidas correspondientes para lograr, en condiciones de igualdad, la participación de las partes en las audiencias. Precedente procesal: 3/2023. Poder Judicial de la Ciudad de México, a 26 de abril de 2023.”
PRECEDENTE PROCESAL 4/2023 . ABRIL 2023
“ETAPA POSTULATORIA. ANTE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, LA PERSONA JUZGADORA PUEDE PREVENIR A LA PARTE ACTORA PARA QUE ACLARE QUÉ HECHOS CONSTITUYEN ANTECEDENTES DEL CONFLICTO Y CUÁLES HECHOS PROPIOS DEL CONFLICTO, PARA EL EFECTO DE FACILITAR EL EJERCICIO
DEL DERECHO DE DEFENSA DE SU CONTRAPARTE Y LOGRAR UNA EFECTIVIDAD EN EL DEBATE RELATIVO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR (ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS Y ACUERDOS PROBATORIOS) Y EN LA AUDIENCIA DE JUICIOS (PREGUNTAS SOBRE ANTECEDENTES).
Hechos: El juicio oral en materia civil, mercantil y extinción de dominio requiere de personas postulantes con habilidades y destrezas específicas para cumplir con sus objetivos, distintas a las que se requieren para la operación del sistema escrito. En la experiencia judicial diaria se ha advertido como práctica sistemática, que el escrito de demanda y en su caso la reconvencional, contienen una cantidad de información, en ocasiones desordenada, que no es relevante para la efectiva solución del conflicto y dificulta la tramitación efectiva de las
siguientes etapas procesales.
Precedente procesal: Las personas juzgadoras inician su función jurisdiccional con el conocimiento de la demanda y desde este momento deben ejercer la gestión del caso que les permita llevar información de calidad a las siguientes etapas procesales. Así, si el escrito inicial de demanda no contiene una teoría del caso clara, es confusa, y se advierte que eso representará obstáculos para el correcto ejercicio del derecho de defensa del demandado y el diligente y ágil desarrollo del debate en el sistema de audiencias, precisamente en ejercicio de la gestión del caso, la persona juzgadora puede prevenir a la parte actora para hacer las aclaraciones necesarias para identificar los hechos que sean sustento del conflicto judicializado y aquellos que sean sus antecedentes, y de esta manera es posible elevar la calidad y efectividad del sistema de audiencias conforme a sus objetivos, identificando, en forma ejemplificativa, pero no limitativa, los posibles acuerdos sobre hechos no controvertidos; acuerdos probatorios; nivel de conflictividad para analizar alternativas de solución del conflicto en la etapa de conciliación; la necesidad de generar sistema de apoyo, ajustes razonables, medidas de protección o conferencias de trabajo en el caso de que participen personas que pertenezcan a grupos de atención prioritaria; elaboración de citatorios, oficios o exhortos; al calificar objeción de preguntas, entre otros.
Justificación: La efectividad del juicio oral descansa en las técnicas de litigación que desarrollen sus operadores, pero principalmente en el dominio de la teoría del caso. La experiencia judicial diaria aporta información relevante respecto al nivel de conocimiento y dominio de la teoría del caso por parte de abogadas y abogados, precisamente en la postulación de la demanda. En un importante número de casos, se confunde los antecedentes del conflicto con los hechos propios del conflicto, lo cual dificulta a su contraparte desarrollar su teoría del caso, por lo que se ofrecen una cantidad de pruebas innecesarias. Esto sin lugar a dudas dificulta el debate eficiente en las audiencias.
Atendiendo a los principios de continuidad y concentración, reconocidos en los artículos 971 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y 1390 BIS 2 del Código de Comercio,
que implican, entre otras cosas, realizar en el menor tiempo posible y la menor cantidad de actos procesales, todas aquellas actividades que sean necesarias para la construcción del debate, las pruebas y decisiones en el sistema de audiencias, las personas juzgadoras tienen el deber de estudiar los casos sometidos a su conocimiento, a fin de gestionar oportuna y adecuadamente cada caso y audiencia, atendiendo a sus peculiaridades y nivel de conflictividad.
En este orden de ideas, la actividad de la persona juzgadora desde la etapa postulatoria, como una forma de preparar los casos y audiencias, es fundamental para reducir tiempos, elevar la eficiencia y evitar improvisaciones. De ahí que, antes de llegar al sistema de audiencias, la persona juzgadora deba analizar los asuntos, preparando la documentación indispensable, generando la comunicación transparente y
previa necesaria para conocer las condiciones de las personas y ordenando las medidas conducentes para lograr, en condiciones de igualdad, la participación de las partes en las audiencias y, por ello, es importante el tener claro los hechos propios del debate y los que constituyen simples antecedentes. Precedente procesal: 4/2023. Poder Judicial de la Ciudad de México, a 26 de abril de 2023.”
PRECEDENTE PROCESAL 5/2023. ABRIL 2023.
“ETAPA POSTULATORIA. AL MOMENTO DE ADMITIR UNA DEMANDA Y AL TENERLA POR CONTESTADA, LAS PERSONAS JUZGADORAS PREVENDRÁN Y SOLICITARÁN A LAS PARTES QUE PRIVILEGIEN DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO, EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA LA COMUNICACIÓN PROCESAL (NOTIFICACIONES) Y CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES.
Hechos: La justicia cotidiana busca que sea accesible, transparente, ágil y eficiente. Así, la utilización de medios electrónicos, mediante una ordenada y concreta implementación en la tramitación judicial, dotan a la justicia de mayor eficiencia y eficacia. Con el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, la función de administrar justicia ha dado un salto cualitativo, mismo que ha situado al sistema judicial en la era de la sociedad de la información. Sin embargo, en la experiencia judicial diaria se advierte una gran resistencia para el uso de comunicaciones electrónicas y la celebración de audiencias a distancia, lo cual limita la eficiencia y eficacia de la cual goza su uso. Por ello, se propone que las personas juzgadoras busquen la manera de incentivar el uso de herramientas tecnológicas durante la comunicación procesal.
Precedente procesal: Las personas juzgadoras, al admitir la demanda y tener por contestada la demanda, ya sea en lo principal o en la reconvención, prevendrán a las partes para que, de no existir inconveniente alguno y respetando su derecho humano de acceso a la justicia, para que señalen correo electrónico o cualquier otro medio electrónico idóneo a juicio de la persona juzgadora, que sirva para una comunicación digital y para la celebración de audiencias a distancia, siempre privilegiando la inmediación y contradicción como forma eficiente
de administrar justicia.
Justificación: El uso de tecnologías digitales modernas basadas en informática, para automatizar, simplificar y mejorar los procesos para definir, aplicar, acceder y gestionar la justicia a través de la innovación es necesario en nuestros tiempos.
La transformación que ofrece la introducción de tecnologías no puede concebirse sólo como una sustitución de actividades manuales por trabajo frente a las computadoras, con el que se sigan haciendo las mismas cosas que antes, sólo que de manera más cómoda y con mayor rapidez, sino que debe ser una transformación que incremente la eficacia en la impartición de justicia y la eficiencia con que se realizan las diferentes tareas que conforman los procedimientos jurídicos; y una eficaz impartición de justicia se da cuando se cumple con los objetivos que se plantean a la administración de justicia, lo cual se advierte de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20); de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (artículos 8o., 10 y 11); del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Parte III, artículos 9o., 11, 14 y 15); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos XVIII y XXVI); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 7o., 8o., 9o. y 10); así, es dable concluir que cuando se “proporciona legalidad y seguridad jurídica” a los gobernados, impartiendo justicia con base en criterios ciertos y procedimientos legalmente establecidos, ello se potencializa con el auxilio de herramientas tecnológicas.
Precedente procesal: 5/2023. Poder Judicial de la Ciudad de México, a 26 de abril de 2023.”
PRECEDENTE PROCESAL 6/2023. ABRIL 2023.
“ETAPA POSTULATORIA. REUNIONES DE TRABAJO. UNA VEZ CONTESTADAS O NO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS, EN LO PRINCIPAL O EN LA RECONVENCIÓN, SI EL ASUNTO ES COMPLEJO, YA POR LA MATERIA DEL LITIGIO O POR LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN ÉL, LA PERSONA JUZGADORA PUEDE GENERAR UNA REUNIÓN DE TRABAJO VIRTUAL O PRESENCIAL.
Hechos: La transición de la justicia eminentemente escrita a un sistema de audiencias orales, trae como consecuencia la poca o casi nula participación de los asesores jurídicos durante el desarrollo de las audiencias, lo que ocasiona que no se cumpla con los objetivos de las etapas de las audiencias preliminar y de juicio, por lo que la finalidad de depurar (preliminar) y obtener información privilegiada para resolver (de juicio) se vea mermada o disminuida.
Precedente procesal: Con el fin de lograr una amigable transición de lo escrito hacia lo oral, se respeten y cumplan con los objetivos de las etapas de las audiencias (preliminar y de juicio) y se haga un adecuado
uso de la infraestructura existente (salas de audiencias), en asuntos complejos por la materia del litigio o por las personas que intervienen, antes de la celebración de las audiencias en los juicios orales es factible
celebrar reuniones de trabajo entre la persona juzgadora y los asesores jurídicos, e incluso si lo desean de los justiciables, para el efecto de llevar a cabo una planeación de gestión de audiencias, en el sentido de
conocer con precisión cuál es la naturaleza de cada audiencia y sus objetivos, y así lograr la participación democrática de cada uno de sus futuros intervinientes, logrando su participación activa.
Justificación: El celebrar reuniones de trabajo con anticipación a la celebración de las audiencias preliminar y de juicio, en asuntos complejos o por la calidad de sus participantes, potencializará los beneficios de las etapas de las audiencias, al lograr un consenso en la debida gestión de audiencias, e incluso, en el principio de economía
procesal al disminuir sus tiempos y movimientos en su celebración. Precedente procesal: 6/2023. Poder Judicial de la Ciudad de México, a 26 de abril de 2023.”