ISO 37001 Certificación en México. La norma ISO 37001 contiene los sistemas para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno. La ISO 37001-2025 como segunda edición de la ISO 37001 anula y reemplaza la primera edición ( ISO 37001:2016 ) e incorpora la Enmienda ISO 37001:2016/Amd 1:2024.
ISO (the International Organization for Standardization) la Organización Internacional de Normalización, que se conforma como una federación mundial de organismos nacionales de normalización y colabora con la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI).
Ambitos.
La norma se enfoca a la práctica de soborno y su combate en diferentas ámbitos:
- — el soborno en los sectores público, privado y sin fines de lucro;
- — soborno por parte de la organización;
- — soborno por parte del personal de la organización que actúa en nombre de la organización o en su beneficio;
- — soborno por parte de socios comerciales de la organización que actúen en nombre de la organización o para su beneficio;
- — soborno de la organización;
- — soborno al personal de la organización en relación con las actividades de la organización;
- — soborno a socios comerciales de la organización en relación con las actividades de la organización;
- — soborno directo e indirecto (por ejemplo, un soborno ofrecido o aceptado a través o por un tercero).
Se establece un sistema de gestión diseñado para ayudar a una organización a prevenir, detectar y responder al soborno, así como a cumplir con las leyes antisoborno y los compromisos voluntarios aplicables a sus actividades.
La norma ISO 37001 establece y define los siguientes conceptos:
Soborno: Ofrecer, prometer, dar, aceptar o solicitar una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser financiero o no financiero), directa o indirectamente, e independientemente de la ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o se abstenga de actuar en relación con el desempeño de los deberes de esa persona.
Organización: Persona o grupo de personas que tiene sus propias funciones con responsabilidades, autoridades y relaciones para lograr sus objetivos.
Requisito: Necesidad que se declara y es obligatoria.
Sistema de gestión: Conjunto de elementos interrelacionados o interactuantes de una organización para establecer políticas y objetivos , así como procesos para alcanzar esos objetivos.
Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirige y controla una organización al más alto nivel.
Organo rector: Persona o grupo de personas que tienen la máxima responsabilidad por toda la organización.
Función antisoborno: Persona(s) con responsabilidad y autoridad para el funcionamiento del sistema de gestión antisoborno.
Eficacia: Medida en que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados
Política: Intenciones y dirección de una organización tal como las expresa formalmente su alta dirección o su órgano de gobierno.
Objetivo: Resultado a alcanzar.Nota 1 a la entrada: Un objetivo puede ser estratégico, táctico u operativo.
Riesgo: Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos
Competencia: Capacidad de aplicar conocimientos y habilidades para lograr los resultados previstos
Información documentada: Información que una organización debe controlar y mantener y el medio en el que está contenida.
Proceso: Conjunto de actividades interrelacionadas o interactuantes que utilizan o transforman insumos para entregar un resultado.
Actuación: Resultado medible
Escucha: Determinar el estado de un sistema, un
Medición: Proceso para determinar un valor.
Auditoría: Proceso sistemático e independiente para obtener evidencia y evaluarla objetivamente para determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría
Conformidad: Cumplimiento de un requisito
Disconformidad:Incumplimiento de un requisito
Acción correctiva: Acción para eliminar la(s) causa(s) de una no conformidad y prevenir su recurrencia
Mejora continua: Actividad recurrente para mejorar el rendimiento.
Personal: directores, funcionarios, empleados, personal temporal o trabajadores y voluntarios de la organización.
Socio comercial: Parte externa con la que la organización tiene o planea establecer algún tipo de relación comercial.
Funcionario público: Persona que ocupe un cargo legislativo, administrativo o judicial, ya sea por nombramiento, elección o sucesión, o cualquier persona que ejerza una función pública, incluso para un organismo público o empresa pública, o cualquier funcionario o agente de una organización pública nacional o internacional, o cualquier candidato a un cargo público
Tercero: Persona u organismo que es independiente de la organización.
Incompatibilidad: Situación en la que una parte interesada tiene un interés personal o un interés organizacional, directo o indirecto, que puede comprometer o interferir con la capacidad de actuar imparcialmente en el desempeño de sus funciones en el mejor interés de la organización.
Debida diligencia: Proceso para evaluar más a fondo la naturaleza y el alcance del riesgo de soborno y ayudar a las organizaciones a tomar decisiones en relación con transacciones, proyectos, actividades, socios comerciales y personal específicos.
Cultura antisoborno: Valores, ética, creencias y conducta que existen en toda una organización e interactúan con las estructuras y los sistemas de control de la organización para producir normas de comportamiento que favorezcan la política antisoborno y el sistema de gestión antisoborno.
Bibliografía de la ISO 37001-2025
| ISO 9000, Sistemas de gestión de calidad: fundamentos y vocabulario |
| ISO 9001 , Sistemas de gestión de calidad — Requisitos |
| ISO 14001 , Sistemas de gestión ambiental — Requisitos con orientación para su uso |
| ISO/IEC 17000 , Evaluación de la conformidad: vocabulario y principios generales |
| ISO 19011, Directrices para la auditoría de sistemas de gestión |
| ISO 22000 , Sistemas de gestión de la seguridad alimentaria: requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria |
| ISO 26000 , Orientación sobre responsabilidad social |
| ISO/IEC 27001 , Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad — Sistemas de gestión de la seguridad de la información — Requisitos |
| ISO 31000 , Gestión de riesgos — Directrices |
| ISO 31022 , Gestión de riesgos — Directrices para la gestión del riesgo legal |
| ISO 37000:2021 , Gobernanza de las organizaciones — Guía |
| ISO 37002 , Sistemas de gestión de denuncia de irregularidades — Directrices |
| ISO/TS 37008 , Investigaciones internas de organizaciones — Guía |
| ISO 37009:—, Conflicto de intereses en las organizaciones — Directrices |
| ISO 37301 , Sistemas de gestión del cumplimiento: requisitos con orientación para su uso |
| Guía ISO/IEC 2 , Normalización y actividades relacionadas — Vocabulario general |
| Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Nueva York, 2004. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/Publications/Convention/08-50026_E.pdf |
| Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y Documentos Conexos, París, 2010 |
| Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Guía de buenas prácticas sobre controles internos, ética y cumplimiento, París, 2010 |
| Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Comentarios sobre la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, 21 de noviembre de 1997 |
| Pacto Mundial de las Naciones Unidas/Transparencia Internacional, Guía para la presentación de informes sobre el décimo principio contra la corrupción, 2009 |
| Cámara de Comercio Internacional, Transparencia Internacional, Pacto Mundial de las Naciones Unidas y Foro Económico Mundial, RESIST: Resistiendo la Extorsión y la Solicitación en Transacciones Internacionales, Una herramienta empresarial para la capacitación de empleados, 2010 |
| Cámara de Comercio Internacional, Reglamento de lucha contra la corrupción, París, 2011 |
| Transparencia Internacional, Principios Empresariales para Combatir el Soborno y herramientas asociadas, Berlín, 2013 |
| Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional |
| Índice de contribuyentes al soborno de Transparencia Internacional |
| Banco Mundial, Indicadores de gobernanza mundial |
| Red Internacional de Gobierno Corporativo, Declaración y Guía de la ICGN sobre Prácticas Anticorrupción, Londres, 2009 |
| Foro Económico Mundial . Alianza contra la Corrupción : Principios para Combatir el Soborno, una iniciativa del Foro Económico Mundial en colaboración con Transparencia Internacional y el Instituto de Gobernanza de Basilea, Ginebra . |
| Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO): Control Interno – Marco Integrado, mayo de 2013 |
📌 Puntos clave de la norma:
- Política antisoborno clara y pública.
- Evaluación de riesgos de soborno dentro y fuera de la organización.
- Debida diligencia sobre socios de negocios, empleados y proyectos.
- Controles financieros y no financieros, para reducir riesgos.
- Canales de denuncia anónima y protección al denunciante.
- Auditorías internas y revisiones periódicas del sistema.
- Capacitación a empleados y directivos en prácticas antisoborno.
- Acción disciplinaria en caso de incumplimiento.
⚖️ ¿Tiene aplicación legal en México?
Aunque la ISO 37001 no es obligatoria por ley, en México se alinea muy bien con marcos legales como:
- Ley General de Responsabilidades Administrativas (Sistema Nacional Anticorrupción).
- Código Penal Federal (delitos de cohecho y corrupción).
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
- Otras.
Además, adoptar esta norma puede ser un elemento atenuante en caso de investigaciones por actos de corrupción, demostrando que la empresa tenía controles efectivos.
✅ ¿Quién puede implementar la ISO 37001?
Cualquier tipo de organización: empresas privadas, dependencias gubernamentales, ONGs, instituciones educativas, etc., sin importar su tamaño o giro.
💼 Beneficios para la organización:
- Mejora la reputación corporativa.
- Reduce el riesgo de sanciones legales.
- Aumenta la confianza de inversionistas y clientes.
- Mejora el control interno y la cultura organizacional.
Si deseas implementar un sistema de gestión antisoborno para tu empresa, negocio u oficina, puedes contactarnos.
Jurisprudencia correlacionada.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2026737
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 39/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo V, página 4353
Tipo: Jurisprudencia
UNIDADES VERIFICADORAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN ABROGADA. LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE JULIO DE 2020, QUE LAS TRANSFORMÓ EN ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ES CONSTITUCIONAL, AL RESPETAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Hechos: Una persona moral privada se constituyó como Unidad Verificadora en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; sin embargo, dicho ordenamiento fue abrogado con la publicación de la Ley de Infraestructura de la Calidad. La quejosa argumentó que la abrogación de la ley y, con ello, la supresión de la figura de las Unidades Verificadoras, constituía una violación al principio de seguridad jurídica; el Juez de Distrito negó el amparo solicitado al estimar, entre otras cuestiones, que la quejosa partía de una premisa falsa, al afirmar que con la nueva ley desapareció la figura de las Unidades Verificadoras, pues en realidad la nueva ley no suprimía su existencia, sino que las transformó en Organismos de Evaluación de la Conformidad; ante dicha resolución la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la transformación legislativa de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización a la Ley de Infraestructura de la Calidad es acorde con el principio de seguridad jurídica, pues obedeció a un fin legítimo, donde se previó un régimen de transición para proteger derechos constituidos, además de que la figura de Unidades Verificadoras no se suprimió, sino que cambió de nombre al de Organismos de Evaluación de la Conformidad.
Justificación: El tránsito de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización al de la Ley de Infraestructura de la Calidad resulta constitucional en relación con las Unidades de Verificación, pues respeta el principio de seguridad jurídica en su vertiente de transformación legislativa, dado que la actualización respondió al interés público para optimizar los procesos de industrialización, modernización y comercialización de bienes y servicios con miras a un crecimiento y desarrollo económico en el marco de compromisos internacionales asumidos por nuestro país; además de que el nuevo ordenamiento brindó un ámbito de tutela para las relaciones y situaciones jurídicas que se originaron con la ley anterior. Así, bajo el nuevo esquema de evaluación de la conformidad, la transición del régimen jurídico aplicable a las Unidades Verificadoras es constitucionalmente válida, pues los Organismos de Evaluación de la Conformidad tienen las facultades y obligaciones que venían desempeñando dichas Unidades de Verificación, en donde se mantiene la participación de los particulares y del Estado.
Amparo en revisión 567/2021. Auditores en Ambiente, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Roberto Negrete Romero.
Tesis de jurisprudencia 39/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de junio de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2004231
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 21/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, página 534
Tipo: Jurisprudencia
FRAUDE GENÉRICO. NO SE ACTUALIZA EL ENGAÑO PARA CONFIGURAR EL ILÍCITO, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITUYEN UN ACTO DE CORRUPCIÓN O LA PRÁCTICA DE TRÁMITES IRREGULARES CONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL PASIVO.
El precepto citado prevé en su párrafo primero que comete el delito de fraude quien por medio del engaño se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, entendiendo por engaño el provocar mediante argucias, maquinaciones o cualquier otro medio, un falso conocimiento en el sujeto pasivo para determinarlo a realizar un acto de disposición patrimonial en beneficio del sujeto activo o de un tercero. En ese sentido, no se actualiza el engaño cuando la presunta víctima, desde antes de realizar algún acto de disposición patrimonial, tiene conocimiento de que la actividad encomendada o la promesa formulada por el activo implica una actividad antijurídica en sí misma; de tal manera que cuando los hechos en que se basa constituyen un acto de corrupción en el que conscientemente estuvo involucrado el sujeto pasivo o bien, si éste previamente conoció de la práctica de trámites irregulares del activo, verbigracia, cuando afirma que fue engañado porque entregó cierta cantidad de dinero al sujeto activo y éste incumplió la promesa de “conseguirle diversas plazas de trabajo que se obligó a obtener con base en un soborno”, no puede considerarse actualizado el “engaño”, en tanto que el incumplimiento de lo convenido implica actuar en un ámbito que no está permitido por las normas aplicables. Lo anterior es así, toda vez que ninguna protección debe brindarle el derecho penal a quien primero entrega dinero o un bien con la deliberada intención de beneficiarse de un acto de corrupción o de trámites irregulares y, después, ante el incumplimiento de lo pactado, acude a las instancias penales con el objeto de que se le resarza la disminución patrimonial que sufrió; pues de estimar lo contrario la norma penal no respondería a su objeto esencial de reprimir las conductas ilícitas y por el contrario serviría para avalar otra de esa misma naturaleza.
Contradicción de tesis 303/2012. Entre las sustentadas por el Primer y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 30 de enero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos respecto del fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.
Tesis de jurisprudencia 21/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de febrero de dos mil trece.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 88/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 13 de marzo de 2017.