Los Jueces tienen la facultad de habilitar a los notificadores y ejecutores para que realicen una notificación o diligencia en día y hora inhábil, de acuerdo a la urgencia del caso. Una notificación hecha con la autorización del Juez surte sus efectos el día en que se realiza. Si un juez autoriza una diligencia o notificación en día y hora inhábil, sin justificar la medida, puede incurrir en responsabilidad administrativa, pues la ley solo otorga la facultad para caso de urgente.
JURISPRUDENCIA SOBRE HABILITACIÓN DE DIAS INHÁBILES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027870
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CS. J/33 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
NOTIFICACIÓN PERSONAL. LA HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES DECRETADAS POR LA PERSONA TITULAR DE UN JUZGADO FEDERAL, TIENE EL ALCANCE DE PERMITIR REALIZAR LA DILIGENCIA Y TENERLA POR LEGALMENTE HECHA DESDE QUE SE PRACTICA.
Hechos: Dos Tribunales Colegiados analizaron el momento en que debe tenerse por hecha legalmente una notificación personal, practicada con base en la habilitación de días y horas inhábiles decretada por la persona titular del órgano jurisdiccional de origen, en un día identificado como inhábil en la legislación aplicable; tema respecto del que asumieron posturas divergentes, ya que un órgano jurisdiccional consideró que la habilitación sólo permitía hacer la notificación, pero no tenerla por hecha legalmente en ese día, sino hasta el hábil siguiente [criterio que dio origen a la tesis XIII.P.A.19 K (10a.)]; mientras que el otro consideró que la notificación practicada con base en una habilitación de días y horas inhábiles, debía entenderse hecha desde el momento en el que se practicó.
Criterio jurídico: Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, determina que la habilitación permitida por los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, es una excepción a la regla general que impide a los órganos jurisdiccionales de amparo realizar diligencias en días inhábiles, en virtud de que la legislación vigente prevé esa facultad para las personas titulares de un órgano jurisdiccional, lo que conlleva el tenerla como hecha legalmente desde que se realiza, es decir, dotarla de efectos jurídicos.
Justificación: Los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, establecen la facultad de las personas titulares de los órganos jurisdiccionales para habilitar días y horas inhábiles en los términos que establece cada una de las normas aludidas, lo que permite que se practique una notificación con base en dicha habilitación y, además, que se tenga por hecha desde que se realiza, ya que ése es el alcance de la habilitación al suprimir el obstáculo consistente en que no se debe realizar una notificación en un día identificado como inhábil en la legislación correspondiente.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Contradicción de criterios 68/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 13 de septiembre de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Disidente: Magistrada Silvia Cerón Fernández, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.
Tesis y criterio contendientes:
El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 555/2017, el cual dio origen a la tesis aislada XIII.P.A.19 K (10a.), de título y subtítulo: “RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SE PRACTICÓ EN DÍA INHÁBIL, DEBE CONSIDERARSE REALIZADA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU INTERPOSICIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3035, con número de registro digital: 2017631, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 138/2023.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 68/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de diciembre de 2023 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 2 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.