FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

Directrices generales de la Audiencia de formulación de imputación.


El Juez atiende y comunica a las partes las directrices generales de audiencia

Intervención preliminar del juez

Pregunta al imputado si cuenta con defensor; de no tenerlo se le designa defensa pública;
— Verifica que el defensor nombrado sea Licenciado en Derecho;
— Se cerciora de que el imputado conozca y comprenda sus derechos;
— En caso de que el detenido forme parte de un grupo en condición de vulnerabilidad, establece las medidas aplicables que aseguren el ejercicio de la defensa adecuada eficaz;
— Requiere al imputado para que ponga atención en la comunicación que le hará el fiscal;
— En caso de que asista la víctima u ofendido, corrobora que conoce y comprende sus derechos; además, constata que tenga un asesor jurídico o
se lo designa;
— Pregunta a las partes el tratamiento de sus datos personales

formulacion de imputacion por el fiscal

INTERVENCIÓN DEL FISCAL:

— Expone sucintamente el hecho que atribuye al imputado (fecha, lugar y modo de comisión);

— Cita la calificación jurídica preliminar de la conducta.
a) Tipo penal;
b) Grado de ejecución del hecho;
c) Forma de intervención;
d) Naturaleza dolosa o culposa de la conducta.

–Informa el nombre de su acusador, salvo que se requiera reserva de identidad, en los supuestos autorizados por la CPEUM y por la ley;
En los delitos de querella justifica la satisfacción del requisito de procedibilidad.

INTERVENCIÓN DEL JUEZ

Verificación de la imputación:
— Pregunta a las partes si requieren precisiones o aclaraciones;
— De resultar necesario, requiere al Ministerio Público, precise o aclare lo peticionado por la defensa;
— Pregunta al imputado si comprendió la imputación.

OPORTUNIDAD DE LA PERSONA IMPUTADA PARA DECLARAR:

El juez informa al imputado el derecho a declarar o a guardar silencio.
— Le hace saber que si decide permanecer en silencio, tal circunstancia no podrá ser utilizada en su contra ni le genera ningún perjuicio; y
— Que si quiere declarar, lo que diga podrá ser utilizado en su contra.
— En su caso, el juez lo exhorta para que se conduzca con verdad y recibe su declaración.
— Si se trata de varios imputados sus declaraciones se reciben sucesivamente y se toman las medidas para evitar que se comuniquen entre sí, antes de la recepción de todas ellas.

FUNDAMENTO:

Artículos 109, 110, 141, 309, 311, 312, 377, 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver siguiente etapa de vinculación o no vinculación a proceso.

JURISPRUDENCIA

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2005048
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: 1a./J. 93/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I, página 402
Tipo: Jurisprudencia

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. EN CONTRA DEL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL INVESTIGADO A LA AUDIENCIA DE “FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN”, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y CHIHUAHUA).

La figura de la “formulación de la imputación” dentro del sistema de justicia penal acusatorio oral, se define en los códigos adjetivos penales de los Estados de Chihuahua y Durango, respectivamente, de la siguiente manera: “El acto procesal que corresponde de forma exclusiva al Ministerio Público, mediante el cual comunica al imputado, en presencia del Juez, que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados”; y “La comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez, de que se desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señale como delitos”. En ambos Estados de la República se establece que la formulación de la imputación se realiza cuando el Ministerio Público considera oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial y, para ello, debe solicitar al juzgador la celebración de una audiencia para que pueda comunicarle al investigado la formulación de la imputación. Audiencia para la cual la autoridad jurisdiccional citará al investigado, a quien se le indicará que tendrá que acudir acompañado de su defensor, con el apercibimiento de ley, que de no comparecer se ordenará su aprehensión. Ahora bien, el auto con apercibimiento de aprehensión que emite la autoridad jurisdiccional, es un acto que transgrede el derecho sustantivo a la libertad deambulatoria de la persona apercibida, pues coloca al individuo en una situación ineludible de obediencia ante un mandato judicial, perturbándolo en su esfera jurídica de manera inminente por el solo hecho de no acudir, ya que a partir de ahí puede ordenarse y ejecutarse su aprehensión; además, a partir del instante en que se emite el apercibimiento en comento, se actualiza una afectación a la libertad deambulatoria de la persona, pues la orden de citación para que se le formule la imputación tiene por objeto lograr su comparecencia para que continúe la secuela procesal; ello implica que su derecho a la libertad puede verse restringido al menos parcialmente, en la medida en que aparte de que obligadamente tiene que acudir a la citada audiencia, debe, a partir de ahí, sufrir una perturbación indirecta de la libertad con motivo de las consecuencias que deriven de la prosecución del procedimiento que requieren de su ineludible presencia. Por consiguiente, se estima que el auto de mérito es un acto que afecta su libertad en atención a los efectos que produce, lo cual se traduce en un acto de imposible reparación susceptible de ser combatido a través del juicio de amparo indirecto, conforme a los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal y 107, fracción V, de la Ley de Amparo vigente.

Contradicción de tesis 97/2013. Suscitada entre el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 14 de agosto de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma.

Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis 1a./J. 78/2018 (10a.), de título y subtítulo: “SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL INVESTIGADO A LA AUDIENCIA INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 93/2013 (10a.)].”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I, página 239, registro digital: 2018828.

Tesis de jurisprudencia 93/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de septiembre de dos mil trece.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2017642
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: 1a./J. 15/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo I, página 1008
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ES POSIBLE QUE TENGA EFECTOS RESTITUTORIOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA CITACIÓN PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA INICIAL DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN O RESPECTO A LA NEGATIVA DE DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

En la reforma constitucional en materia de amparo de 2011 se dotó a la suspensión de un genuino carácter de medida cautelar, cuya finalidad es conservar la materia de la controversia y evitar que los particulares sufran afectaciones a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto. En este sentido, de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 147 de la Ley de Amparo, se desprende que es posible que la suspensión tenga efectos restitutorios cuando ésta sea procedente de acuerdo a los requisitos de ley. Ahora bien, si la suspensión, en general, puede tener efectos restitutorios, no existe razón alguna para que en materia penal, por regla general no los tenga, ya que la Ley de Amparo no establece expresamente que la suspensión en materia penal no pueda restituir derechos. De tal manera, resulta evidente que cuando el acto reclamado consista en la citación para comparecer a la audiencia inicial de formulación de imputación o la negativa de desahogar pruebas en la averiguación previa, puede tener efectos restitutorios, sin que los tribunales de amparo deban negarla porque ésta pueda tener dichos efectos.

Contradicción de tesis 442/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 15 de noviembre de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón.

Tesis y criterios contendientes:

El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el recurso de queja 156/2016, sostuvo que no se debe otorgar la suspensión provisional respecto de la ejecución de la citación para el desahogo de la audiencia inicial de formulación de imputación que constituye uno de los actos reclamados, pues ello equivaldría a dar efectos restitutorios a la misma, los cuales sólo son propios de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de amparo.

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 73/2013, sostuvo la tesis I.5o.P.21 P (10a.), de título y subtítulo: “ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS. LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECIBIR Y DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, RESPECTO DEL CUAL PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1500, con registro digital: 2006033.

Tesis de jurisprudencia 15/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de marzo de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.