FORMATO DE DENUNCIA PENAL CDMX

Te presentamos un incipiente formato, ejemplo o machote de denuncia penal CDMX. Si deseas que redactemos para tí una denuncia o querella para presentarla ante la Fiscalía de la Ciudad de México, puedes contactarnos. Al final podrás descargarla como docx word para su redacción final por tu parte. La literalidad del formato de denuncia penal nuevo sistema es la siguiente:

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Inicio de formato:“ASUNTO: Denuncia y/o querella.

C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CDMX

Y/O FISCAL EN TURNO

CIUDAD DE MÉXICO.

P R E S E N T E 

___, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en __________; autorizando para oír y recibir notificaciones y como mis asesores jurídicos a los CC. LICS._____________, en términos del artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 211, 221 al 227 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, y _____ del Código Penal en vigor en la Ciudad de México, a presentar formal DENUNCIA y/o QUERELLA, por el delito de ________ y por los hechos que narraré más adelante, en contra de _____________ y de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, y para el efecto manifiesto los siguientes:

H E C H O S

1.- 

2.-

3.-

4.- 

D E R E C H O 

Fundan el presente documento los artículos ___ del Código Nacional de Procedimientos Penales y 1 al 8 y demás relativos y aplicables del Código Penal en vigor en la Ciudad de México.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. FISCAL ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO: Tenerme por presentado formulando DENUNCIA y/o QUERELLA por los hechos narrados en el capítulo respectivo y en contra de ____ y de quien resulte responsable.

SEGUNDO: Iniciar la Carpeta de Investigación correspondiente y decretar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

TERCERO: En su momento judicializar la carpeta de investigación por los delitos que aparezcan probados y en contra de quienes resulten responsables.

PROTESTO LO NECESARIO.

Ciudad de México a __ del mes de ___ del año ____

__________________________” Fin del formato.

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Recuerda que debes relatar los hechos de lo acontecido en una forma detallada, cronológica, y ofreciendo los indicios y documentos relacionados con el hecho.

JURISPRUDENCIA CORRELACIONADA A DENUNCIA PENAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2024979
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PC.X. J/4 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo IV, página 3898
Tipo: Jurisprudencia

SISTEMAS PENALES TRADICIONAL O ACUSATORIO. PARA EFECTOS DE ESTABLECER CUÁL HA DE REGIR, DEBE ATENDERSE A QUE EL PROCEDIMIENTO PENAL INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA, QUERELLA U OTRO REQUISITO EQUIVALENTE, ANTE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL (INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MATERIA EN EL ESTADO DE TABASCO).

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron el régimen transitorio de la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Tabasco, el cual establece que esa norma nacional comenzaría a regular la forma y términos en que se sustanciarían los procedimientos penales en el Estado, y que los procedimientos iniciados con antelación a la entrada en vigor de ese código se regirían por las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Uno de los tribunales determinó que el procedimiento penal inicia a partir de que se hace del conocimiento del Ministerio Público de la noticia del delito, mientras que el otro tribunal consideró que el inicio del procedimiento comienza con el ejercicio de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional.

Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito considera que el procedimiento penal inicia a partir de la noticia del delito, ya sea mediante la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente ante la representación social, a fin de establecer bajo qué sistema penal (acusatorio o tradicional) se regirán los asuntos y, en su caso, bajo qué normas se sustanciarán.

Justificación: Lo anterior, atendiendo a que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales define las diferencias entre procedimiento y proceso, precisamente, en su artículo 211, en el cual establece que el procedimiento penal inicia con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y que el proceso penal surge a partir de la celebración de la audiencia inicial, en la cual el Juez ya forma parte material dentro del litigio planteado por las partes, en aras de resolver dicha contienda. Lo que se corrobora con el hecho de que la doctrina emitida previo a la implementación del Sistema Penal Acusatorio y con posterioridad a éste, también establece que el inicio del procedimiento penal surge con la denuncia o querella de la parte ofendida y que el proceso penal comienza a partir de la consignación o con la celebración de la audiencia inicial, pues es esa intervención del juzgador en el litigio la que otorga la finalidad compositiva de la figura jurídica del proceso.

PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 18/2021. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave. 24 de mayo de 2022. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Alfredo Barrera Flores (presidente), Ángel Rodríguez Maldonado, Eduardo Antonio Méndez Granado, Jaime Flores Cruz, Carlos Solís Briceño, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez y Jerónimo José Martínez Martínez. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Ramón Sosa Olivier.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco, al resolver el amparo en revisión 133/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver los amparos en revisión 440/2019 (cuaderno auxiliar 118/2020) y 32/2020 (cuaderno auxiliar 158/2020).
Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de julio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.


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