Te presentamos un formato de una demanda de amparo por no dictar sentencia. Amparo por denegación de justicia y violaciones al artículo 17 Constitucional.
Inicio del modelo: “AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE __.
P R E S E N T E
C. ____________________, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en los Estrados de este Juzgado Federal; autorizando, en forma amplia conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo a los CC. _________; indicando como email ___ y whatsapp como medios electrónicos de notificación; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que vengo por medio del presente escrito a DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de las autoridades que señalaré oportunamente y para dar cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Amparo manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO EL QUEJOSO: La C._, con domicilio en _, municipio de , Estado de Morelos. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: El C._, con domicilio en .
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Como ordenadoras: Como ordenadora: El Juez Primero Civil en materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial con residencia en , Estado de . 2
IV.- ACTO RECLAMADO: De la ordenadora reclamo: A) LA DENEGACIÓN DE JUSTICIA CONSISTENTE EN LA OMISIÓN DE DICTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA en el expediente número .
De la ejecutora reclamo: La omisión de dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad ordenadora.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: El artículo 17 Constitucional.
VI.- PROTESTA DE DECIR VERDAD: Bajo protesta de decir verdad manifiesto los siguientes hechos y conceptos de derecho que constituyen los antecedentes del acto reclamado.
H E C H O S .
1.- La suscrita promoví el juicio de__, radicándose bajo el numero , por el Juez Primero Civil en materia Familiar y de Sucesiones de Primera instancia del Noveno Distrito Judicial con residencia en, Estado de , dictándose auto de admisión de demanda con fecha .
2.- Se siguió el juicio en todas sus etapas procesales. En el auto de fecha _ se CITÓ A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA DEFINITIVA.
3- Es el caso, que hasta la fecha no se ha dictado sentencia definitiva a pesar de haber transcurrido un plazo mas que razonable para ello, por lo que me veo en la necesidad de solicitar el amparo y protección de la justicia federal por violación al articulo 17 Constitucional para el efecto de que se me administre una justicia pronta y expedita, conforme a los derechos de acceso a la justicia y los principios pro persona que rige nuestro sistema constitucional.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO: Las autoridades responsables vulneran el principio de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 Constitucional pues tengo derecho a que se administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, pues a pesar de que ha transcurrido un plazo mas que razonable no se dicta la sentencia definitiva correspondiente, por lo que me veo en la necesidad de solicitar el amparo y protección de la justicia federal.
SEGUNDO: Solicito supla la deficiencia de la queja en mi favor y me conceda el amparo y protección de la justicia federal, ya que se trata de violaciones manifiestas cometidas por las autoridades responsables, porque tengo derecho a que se me administre justicia en forma completa, pronta e imparcial.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 1011737
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 445
Fuente: Apéndice de 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte – SCJN Décima Séptima Sección – Acceso a la justicia, página 1497
Tipo: Jurisprudencia
JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.
De la interpretación de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución General de la República se advierte que en ese numeral se garantiza a favor de los gobernados el acceso efectivo a la justicia, derecho fundamental que consiste en la posibilidad de ser parte dentro de un proceso y a promover la actividad jurisdiccional que, una vez cumplidos los respectivos requisitos procesales, permita obtener una decisión en la que se resuelva sobre las pretensiones deducidas, y si bien en ese precepto se deja a la voluntad del legislador establecer los plazos y términos conforme a los cuales se administrará la justicia, debe estimarse que en la regulación respectiva puede limitarse esa prerrogativa fundamental, con el fin de lograr que las instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas que entablan, siempre y cuando las condiciones o presupuestos procesales que se establezcan encuentren sustento en los diversos principios o derechos consagrados en la propia Constitución General de la República; por ende, para determinar si en un caso concreto la condición o presupuesto procesal establecidos por el legislador ordinario se apegan a lo dispuesto en la Norma Fundamental deberá tomarse en cuenta, entre otras circunstancias, la naturaleza de la relación jurídica de la que derivan las prerrogativas cuya tutela se solicita y el contexto constitucional en el que ésta se da.
Contradicción de tesis 35/2000.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito.—10 de septiembre de 2001.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diez de septiembre en curso, aprobó, con el número 113/2001, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 5, Pleno, tesis P./J. 113/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 449.
Por lo expuesto y fundado:
A USTED C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO: Tenerme por presentado demandando el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos de las autoridades señaladas como responsables; y copias de traslado.
SEGUNDO: Solicitar a la responsable su informe justificado y señalar día y hora para la audiencia constitucional.
TERCERO: Dar la intervención al Ministerio Público Federal.
CUARTO: En el momento procesal oportuno concederme el amparo y protección de la justicia federal.
PROTESTO LO NECESARIO.
FECHA
FIRMA.” Fin del modelo.
Si es lo que buscabas puedes descargarlo en el panel. No dudes en contactarnos. Podemos realizar un proyecto completo para tí.