FE PÚBLICA REGISTRAL

Fe Pública Registral: Por el principio de fe pública registral se presume, salvo prueba en contrario, que el derecho inscrito en el Registro existe y pertenece a su titular en la forma expresada en la inscripción o anotación respectiva.

 

Fuente: Art. 12 de la Ley Registral para la Ciudad de México. Ver

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