Son excepciones procesales las siguientes:
I. La falta de cumplimiento del plazo o condición a que esté sujeta la obligación;
II. La improcedencia de la vía;
III. La incompetencia de la autoridad jurisdiccional;
IV. La litispendencia;
V. La conexidad de la causa;
VI. La falta de personalidad del actor o del demandado o la falta de capacidad del actor;
VII. La cosa juzgada;
VIII. La remisión al arbitraje, y
IX. Las demás a las que les den ese carácter las leyes.