EXCEPCIONES PROCESALES

Son excepciones procesales las siguientes:

I.           La falta de cumplimiento del plazo o condición a que esté sujeta la obligación;

II.          La improcedencia de la vía;

III.          La incompetencia de la autoridad jurisdiccional;

IV.         La litispendencia;

V.          La conexidad de la causa;

VI.         La falta de personalidad del actor o del demandado o la falta de capacidad del actor;

VII.        La cosa juzgada;

VIII.        La remisión al arbitraje, y

IX.         Las demás a las que les den ese carácter las leyes.

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