Te presentamos un escrito para el impulso de una carpeta de investigación y evitar el archivo de la carpeta. Esperamos te sea de utilidad. Podemos redactarlo por tí vía online.
FORMATO.
“CARPETA.__________
VICTIMA._________
IMPUTADO.________
DELITO._________
C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE __
P R E S E N T E
____, promoviendo como víctima en la carpeta al rubro indicado; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 8 y 17 Constitucionales, 7 de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales a solicitar se practiquen todas y cada una de las diligencias necesarias para la individualización de los imputado(s) y la acreditación de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de la figura delictiva materia y del daño que se me ha causado, y para la debida integración de la carpeta de investigación respectiva a su debida consideración.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO: Acordar de conformidad lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO.
Ciudad de __, Estado de ____ , a ___ del mes de__ del año_
___________________” (Fin del formato).
JURISPRUDENCIA SOBRE RADICACIÓN E INTEGRACION DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025663
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: PC.VII.P. J/1 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo III, página 2473
Tipo: Jurisprudencia
RADICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE, SALVO QUE SE RECLAMEN AFECTACIONES A DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 131, 211, 212, 213, 251 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la integración de la carpeta de investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna los requisitos o datos de prueba necesarios para el ejercicio de la acción penal; por ende, dada su naturaleza jurídica, no puede suspenderse, interrumpirse o cesar en su curso, salvo los casos autorizados constitucional y legalmente, previstos en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales. De ahí que, cuando se señale como acto reclamado la radicación e integración de la carpeta de investigación, sin impugnar actos en la investigación que pudieran comprometer derechos humanos, debe desecharse la demanda de amparo indirecto, pues es manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, al no afectarse el interés jurídico del quejoso, pues en la etapa temprana del proceso penal en que se desarrollan tales actos –investigación inicial– el derecho de defensa del indiciado está salvaguardado en la medida en que con la judicialización de la carpeta se transitará a una etapa de investigación complementaria, a fin de que un Juez garantice el referido derecho fundamental –entre otros– y determine lo conducente respecto de la situación jurídica del imputado, máxime que ni siquiera con la rendición de informes justificados podría desvirtuarse dicha causal, pues la continuación del procedimiento penal (etapa de investigación) por mandato constitucional es de orden público y de interés social.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 7/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Séptimo Circuito. 8 de noviembre de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados José Octavio Rodarte Ibarra (presidente), Antonio Soto Martínez, Vicente Mariche de la Garza y José Saturnino Suero Alva. Disidentes: Salvador Castillo Garrido, quien se reservó su derecho de formular voto particular y Martín Soto Ortiz, quien formuló voto particular. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Eduardo Josué Martínez Maldonado.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la queja 208/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la queja 122/2020.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de diciembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.