Cuando las partes llegan a un acuerdo para dirimir su controversia redactan un convenio y lo exhiben ante el Juez que conoce el asunto para su debida ratificacion y aprobación judicial.
Te presentamos un escrito para exhibir tu acuerdo ante el Juzgado.
“EXP.
ACTOR:
VS
DEMANDADO:
JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO
INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSION.
PROMOCION: Solicitud de CONVENIO.
C. JUEZ ___
P R E S E N T E
CC-____, promoviendo por nuestro propio derecho y con la personalidad reconocida en autos; ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que venimos por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 8 y 17 Constitucional, a EXHIBIR CONVENIO ENTRE LAS PARTES, para dar por terminada la presente controversia incidental para que sea ratificada ante la presencia judicial y se apruebe por Su Señoría, dándose por terminado este incidente.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
UNICO: Acordar de conformidad lo solicitado y recibir la ratificación correspondiente, aprobándose en convenio en todas sus partes.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha.
ACTOR DEMANDADO ” (Fin del formato)
DESCARGA LA PROMOCION O ESCRITO PARA EXHIBIR CONVENIO. DOCUMENTO WORD DOCX.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 188193
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: XV.2o.20 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Diciembre de 2001, página 1746
Tipo: Aislada
JUECES FAMILIARES. ALCANCE DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 926 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Los Jueces Familiares gozan de las facultades contenidas en el artículo 926 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que textualmente establece: “El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.”; sin embargo, el alcance de tal facultad debe entenderse reservado para los casos en que no exista convenio entre las partes, o aquellos en los que existiendo convenio, se hubiera solicitado la reducción o incremento de la pensión alimenticia, al acreditarse fehacientemente un cambio en la situación económica del deudor o acreedor alimentista, supuesto que daría lugar a la intervención del Juez para modificar el convenio celebrado por las partes, por existir factores ajenos a éstas que hacen imposible su cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 655/2000. Benjamín Rodríguez Hernández. 6 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Livier Cellyna Lamarque Avilez.
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