ESCRITO DE RATIFICACIÓN DE PRUEBAS. Te presentamos un escrito de ratificación de pruebas. Te aclaramos que es tu decisión solo ratificar las pruebas ofrecidas en la demanda inicial o transcribirlas nuevamente e incluso agregar algunas otras que sirvan para acreditar su acción o excepciones y defensas. También debes consultar el código procesal de que se trate para ver las reglas del ofrecimiento de pruebas. Puedes contactarnos si deseas ayuda profesional.
La literalidad puede ser la siguiente:”
“EXP. ____.
ACTOR:_______________
VS
DEMANDADO:_____________
JUICIO:______________
SECRETARIA_______
PROMOCION: Reiterar pruebas
C. JUEZ
P R E S E N T E
, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad reconocida en autos; ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo ______ del Código ________ a REITERAR Y RATIFICAR EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS REALIZADO EN LA DEMANDA INICIAL, para que surta efectos dentro del presente periodo de ofrecimiento de pruebas de este juicio, para que se acuerde lo que en derecho proceda, sobre la admisión de las pruebas de mi parte.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO: Acordar de conformidad lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO.
_______ a ___del mes de ____ del año____
C.____”
Si es lo que buscabas puedes descargarlo en el panel como docx word. Si lo deseas puedes contactarnos.
JURISPRUDENCIA SOBRE REITERACIÓN DE PRUEBAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2002021
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.10 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, página 2722
Tipo: Aislada
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. PUEDEN OFRECERSE DESDE EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y EL TRIBUNAL PROVEER SOBRE EL PARTICULAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 522 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
Los artículos 207, 208 y 213 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz señalan que con la demanda, contestación o reconvención se presentarán y ofrecerán las pruebas, y no hay precepto que obligue a reiterarlas durante el juicio. De esa suerte, si para la primera instancia el ofrecimiento se hace desde el escrito inicial (habrá sus excepciones), para la segunda no es dable sostener que tiene que realizarse en ocurso por separado. Esta consideración guarda relación con las particularidades del propio procedimiento civil, por lo que vale acudir al aforismo jurídico que reza: donde el legislador no distingue el juzgador no debe hacerlo. De lo que se sigue que de la interpretación al artículo 522 del citado código se advierte que nada impide al recurrente ofrecer pruebas en el escrito de expresión de agravios, y el tribunal proveer sobre el particular; por lo que esa promoción no tiene que ser presentada dentro del periodo comprendido entre la primera resolución y la audiencia de alegatos; en una parte, porque el escrito de agravios, precisamente, da pauta a la apertura de esa nueva instancia y en otra, porque el tribunal no puede soslayar el hecho de que está obligado a proveer sobre las diversas peticiones formuladas; además, porque si para la instancia inicial no se exige reiterar el ofrecimiento, para la segunda no debe procederse de esa manera, ante la ausencia de norma expresa que así lo exija. Bajo esta lógica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios jurisprudenciales respecto de promociones realizadas antes de iniciar los términos legales. Lo sostenido ahí es que no deben considerarse fuera de plazo cuando se presentan con antelación, máxime que la sanción procesal que conlleva aplicar las normas en ese sentido limita el ejercicio de los derechos de las personas y no los ve en su amplitud. Al respecto, son aplicables, en lo conducente, las jurisprudencias 1a./J. 82/2010 y 2a./J. 223/2007 de la Primera y Segunda Salas del Órgano Jurisdiccional Supremo del País, visibles en las páginas 141 y 215, Tomos XXXII, diciembre de 2010 y XXVI, diciembre de 2007, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (registros 163287 y 170625), de rubros: “RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO.” y “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA AUNQUE SE INTERPONGA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO.”, respectivamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 180/2012. Flor Esther Lázaro Romero. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.
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