Despues de la interposición de un recurso, como apelación, queja o reclamación, se redacta un escrito de expresion de los agravios que causa la resolución recurrida. Te presentamos un modelo inicial o ejemplo de escrito de expresión de agravios para que procedas a su redacción completa.
FORMATO INICIAL DE ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS CIVIL. DOCUMENTO DOCX WORD
FORMATO DE INTERPOSICIÓN Y EXPRESION DE AGRAVIOS MERCANTIL. VER AQUI.
JURISPRUDENCIA SOBRE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2018991
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PC.XXII. J/8 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo II, página 664
Tipo: Jurisprudencia
APELACIÓN. CUANDO EL RECURRENTE EXHIBE SU ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA, CUMPLE IMPLÍCITAMENTE CON LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE DEL RECURSO (INTERPRETACIÓN HISTÓRICA Y FUNCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, BAJO UN CRITERIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA A FAVOR DEL APELANTE).
Por mandato constitucional, el intérprete judicial debe entender y aplicar las normas en el modo que más favorezca a las personas, sobre todo cuando incidan directa o indirectamente en el ejercicio de un derecho fundamental, como sucede con los artículos 243 y 244 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establecen una condición para que el recurrente pueda acceder a la resolución del recurso de apelación; en ese sentido, para aplicar las normas es obligado realizar un ejercicio interpretativo que no quede sólo en el alcance literal de los preceptos, antes bien, se requiere de una intelección, en su caso, histórica, integral y funcional del contenido fijado por el legislador, para así atender a su razonabilidad y justificación. Bajo esta premisa, debe considerarse que, aunque en los preceptos legales citados se prevé la figura jurídica de la “mejora del recurso”, cuya naturaleza histórica exige que el apelante comparezca ante el tribunal ad quem para manifestar no sólo su voluntad de continuar con el recurso, sino también para expresar sus agravios, lo cierto es que, de acuerdo con el diseño normativo que regula la apelación en el cuerpo adjetivo civil federal mencionado, en torno a que no está prohibido exhibir los agravios ante el Juez de la causa en conjunto o concomitantemente al escrito de interposición del recurso de apelación, con ello puede entenderse satisfecho implícitamente el cumplimiento del requisito referido, porque basta la interposición del recurso y la expresión de los agravios para considerar que el tribunal de alzada está en condiciones de resolverlo y, por ende, de tener por manifiesto el interés del recurrente en torno a que se atienda y resuelva, pues a nada práctico conduciría entender que el apelante esté obligado a comparecer, si con lo indicado se satisface la carga procesal que le impone el principio dispositivo en materia de recursos y su impulso procesal.
PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 27 de noviembre de 2018. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Alma Rosa Díaz Mora, Luis Almazán Barrera, Mario Alberto Adame Nava, Gerardo Martínez Carrillo y Gildardo Galinzoga Esparza. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretario: Aquiles Flores Sánchez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 286/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 116/2018.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de enero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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