ESCRITO ACUSANDO REBELDÍA

Te presentamos un ejemplo, machote, plantilla, formato o formulario de un escrito acusando rebeldía. Cuanto una parte goza de un plazo o término para contestar la demanda, ofrecer pruebas, desahogar una vista, interponer un recurso, cumplir un requerimiento, etc. sino lo hace dentro de ese tiempo, debe acusarse la rebeldía para que se tenga por perdido el derecho.

En algunos procedimientos los jueces tienen facultades para tener por perdido el derecho aunque la contraparte no acuse la rebeldía.

Su literalidad del escrito acusando la rebeldía puede ser la siguiente:

“EXP.  ____.

ACTOR:_______________

VS

DEMANDADO:_____________

JUICIO:______________

SECRETARIA_______

PROMOCION___________

C. JUEZ

P R E S E N T E 

, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad reconocida en autos; ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo ______ del Código ________ a ACUSAR LA REBELDÍA en que ha incurrido la contraparte, toda vez que no *________ dentro del plazo que le fue concedido para ello, por lo que solicito se declare precluido su derecho para hacerlo, para todos los efectos legales.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

ÚNICO: Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO.

_______ a ___del mes de ____ del año____

C.____”

* contesto la demanda, no ofrecio pruebas,no formulo sus alegatos, no desahogo la vista ordenada, no dió cumplimiento al requerimiento, etc.

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JURISPRUDENCIA SOBRE ESCRITO ACUSANDO REBELDÍA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 192249
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.8o.C. J/11
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Marzo de 2000, página 904
Tipo: Jurisprudencia

PRUEBAS. LAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS A VIGILAR E IMPULSAR EL DESAHOGO DE SUS PRUEBAS DENTRO DE LOS TÉRMINOS CORRESPONDIENTES.

Las partes están obligadas a vigilar el desahogo de sus pruebas y a impulsarlo, pues en términos del artículo 1078 del Código de Comercio, una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de acuse de rebeldía, el juicio seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, lo que implica lógicamente la obligación de las partes de vigilar e impulsar el desahogo de sus pruebas dentro de los términos correspondientes, a efecto de no perder el derecho que respecto de éstas tienen.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 394/97. Marisela Ramírez González. 16 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

Amparo directo 504/98. Arrendadora Financiera Arka, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

Amparo directo 822/99. Delta Sistemas, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

Amparo directo 458/99. Francisco Rivera Ramírez y otra. 31 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

Amparo directo 27/2000. La Nacionalista Block y Tabicón, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.