EJEMPLO DE CONTRATO DE NOVACIÓN

Contrato de Novación: ” Existe novación de un contrato cuando los contratantes lo alteran sustancialmente, reemplazando una obligación nueva por la antigua.”

Te presentamos un contrato de novación. Esperamos te útil.

“CONVENIO MODIFICATORIO DE CONTRATO

NOVACIÓN DE CONTRATO

Convenio Modificatorio del Contrato de _________________, que celebran por una parte, la empresa ________________, S. de R.L. y de C.V., por medio de su Represen-tante Legal Sra. _________________________ a quien para efectos de este contrato se le denominará como _______________, así como por otra, el Sr. _____________________, a quien en lo sucesivo para efectos del presente instrumento legal se le denominará como _________________________ los cuales formalizan al tenor de las siguientes:

ANTECEDENTES

Las partes contratantes identificadas y acreditadas en la forma legal, tuvieron en su haber la celebración de un contrato de _________________, con fecha _____________, en esta misma ciudad, para lo cual, ambas partes contienen un tanto original, así como a este ________________ se agrega una copia de éste.

El Sr. __________________, entrega copia del acta constitutiva, otorgada ante la fe del Notario Público No. ______, de esta ciudad, con número de testimonio notarial __________________.

El Sr. _____________________________ por estar en __________________, decidió llevar adelante el contrato _______________ con la Sociedad __________________ S. de R.L. y de C.V.

DECLARACIONES

  1. Ambas partes declaran:
  2. a) Tener el domicilio en la calle de ______________________ para la Sociedad ____________________________ S. De R.L. y de C.V., para el Sr. ___________________, él ubicado en la calle de _____________________.
  3. b) Que es su voluntad celebrar el presente contrato de ___________________________, bajo el tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Ambas partes,  “LA EMPRESA” y “_________________” convienen en modifi-car las cláusulas ________________, ______________ y la ________________ las mismas a la letra plasmaban:

CLÁUSULA  ____________________: ……..

CLÁUSULA  ____________________: ……..

CLÁUSULA  ___________________: ……..

 Para de ahora en adelante ser la voluntad de ambos:

 NUEVA CLÁUSULA ____: ……………

NUEVA CLÁUSULA ____: ……………

NUEVA CLÁUSULA ____: ……………

 Segunda. Ambas partes aquí convenían y determinan, que ésta es su nueva y expresa voluntad, por lo cual éstas surten efecto a la firma de este _________________.

Tercera. Si sucediera el caso de que alguna de las partes incumpliera en las nuevas dispo-siciones o así como de las anteriores no revocadas, será sancionado por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS por la cantidad de $___________ (_______________), además de ___________________, y sin perjuicio de mantener la afec-tada sus derechos a salvo para ejercer las acciones legales conducentes.

Cuarta. Ambas partes aquí presentes ratifican su voluntad, la cual dicen se encuentra libre de cualquier vicio.

Quinta. Ambas partes pactan que para la INTERPRETACIÓN en caso de controversia del presente contrato, se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de _____________ en el Estado de ______________, por lo que renuncian a cualquier fuero que por razón de domicilio, ya sea legal o convencional, pudiere corresponderles.

En este acto jurídico, tuvieron intervención en calidad de TESTIGOS, el Sr. Abogado _______________ CORREDOR PUBLICO número _____________, con domicilio en _________________________ sí como el Sr. ____________________ , con domicilio en _______________ ,ambos mayores de edad, así como en el pleno uso y goce de sus derechos.

Leído que fue el presente ______________________________, ambas partes conformes con su contenido, valor y fuerza legal, lo firman.

En ________________ a ________________ de ________________ de ________.

________________________                         _________________________

_____________________                       ______________________

TESTIGO                                                  TESTIGO

 Sr. Abogado Corredor Público No. _______________”( Fin del formato).


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JURISPRUDENCIA SOBRE CONTRATO DE NOVACIÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 239987
Instancia: Tercera Sala
Séptima Época
Materias(s): Civil
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 205-216, Cuarta Parte, página 115
Tipo: Aislada

NOVACION. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA.

De acuerdo con el artículo 2213 del Código Civil para el Distrito Federal, existe novación de un contrato cuando los contratantes lo alteran sustancialmente, reemplazando una obligación nueva por la antigua. De esta manera, para que haya novación es indispensable:
a) Que exista una obligación anterior;
b) Que esa obligación sea sustituida por otra nueva, alterándola sustancialmente;
c) Que haya un elemento de esencia diferencial entre la antigua y la nueva obligación; y
) Que se exteriorice expresamente la voluntad de novar o “animus novandi”.
Asentado lo anterior, cabe decir que la aceptación de un pago fuera del plazo inicialmente pactado, en un lugar distinto al fijado para el cumplimiento de la obligación, no implica la existencia de novación, básicamente porque la prórroga o abreviación del plazo y el cambio de lugar para la ejecución del compromiso, no son elementos esenciales de la obligación.
Amparo directo 10450/83. Banco Nacional de México, S.N.C. 10 de septiembre de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 145-150, página 387. Amparo directo 2223/60. Panificadora “La Vasconia”, S.A. 23 de enero de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. Ramón Palacios Vargas y Gloria León Orantes. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
En los Volúmenes 145-150, página 387, la tesis aparece bajo el rubro “NOVACION. NO EXISTE SI NO HAY VINCULACION JURIDICA ENTRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS.”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2015738
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a. CCXXXVIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, página 429
Tipo: Aislada

NOVACIÓN DE CONTRATOS. ELEMENTOS PARA DETERMINARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

De la interpretación jurídica de los artículos 1868, 1869, 1873, 1878, 1879 y 1880 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran sustancialmente, sustituyéndola por otra nueva y, considerando que la novación es una forma de extinción de obligaciones, se entiende que a través de esa alteración se extingue una obligación, al tiempo que se crea otra nueva en su lugar, por lo que supone la existencia de dos obligaciones: la primitiva y la que la reemplaza; así como la interdependencia entre la eliminación de la obligación preexistente y la creación del nuevo vínculo. Ahora, no cualquier cambio da lugar a la novación, sino que debe recaer en alguno de los elementos esenciales de la relación jurídica, como el objeto (la cosa que se obligó a dar o la prestación que se obligó a hacer), la causa o fuente de la obligación (como cuando se convierte en mutuo una suma recibida en depósito o una renta vitalicia se cambia por un usufructo) o alguna modalidad que afecte la existencia misma del vínculo, lo cual sucede cuando una obligación condicional se cambia a pura y simple, y viceversa, en que la naturaleza de la obligación se modifica porque no es lo mismo ser titular de un derecho cierto, que ser titular de un derecho eventual. Otro requisito esencial es que las partes tengan la intención de novar, y como ésta no se presume, es necesario que dicha intención aparezca claramente manifestada en el contrato y, en caso de duda, debe dejarse coexistir la obligación antigua al lado de la nueva. Por tanto, los elementos necesarios para determinar la existencia de la novación son: a) la preexistencia de una obligación; b) la creación de una nueva obligación que la reemplaza, sea por su objeto, por su causa o fuente, o por una modalidad que afecte la existencia de la obligación anterior, y c) el animus novandi.

Amparo directo 66/2014. Tratamiento de Agua de Puebla, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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