Aviso de Terminación de Contrato de Arrendamiento 2026

Aviso de Terminación de Contrato de Arrendamiento. Si te encuentras en la necesidad de finalizar una relación contractual de alquiler de manera formal y segura, el uso de la jurisdicción voluntaria es una herramienta legal indispensable para evitar conflictos futuros. Este procedimiento permite notificar al arrendatario de forma fehaciente, otorgando validez jurídica al cierre del acuerdo y protegiendo los derechos de propiedad del arrendador ante cualquier eventualidad o negativa de entrega.

A continuación, ponemos a tu disposición un modelo de aviso de terminación de contrato de arrendamiento totalmente estructurado bajo los lineamientos procesales vigentes. Este formato está diseñado para ser adaptado a tus necesidades específicas, facilitando el trámite ante los juzgados correspondientes y asegurando que cada cláusula de rescisión sea comunicada con la claridad técnica que la ley exige.

TEXTO DEL MODELO DE AVISO DE TERMINACIÓN DE ARRENDAMIENTO.

AVISO DE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  __________________________

VS

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JURISDICCION VOLUNTARIA

EXPEDIENTE: ______________

C. JUEZ ________ DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

P R E S E N TE

 ________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones, ______________ de esta ciudad, autorizando para oírlas al ciudadano licenciado _______________;indicado el número de WhatsApp ________, como medios electrónicos de notificación; designando como mi abogado patrono al LIC. TU ABOGADO EN VIVO, con Cédula Profesional _______; ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

 Comparezco para pedir se haga saber al señor ________________, con domicilio en ______________, que es mi voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento de fecha _______________________que tenemos celebrado respecto al departamento __________________, de esta ciudad, y que dispone de __________ DÍAS FATALES, contados a partir de la notificación, para desocupar y entregar voluntariamente el inmueble objeto del arrendamiento y que si no lo hace, será lanzado a su costa.

Fundando mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales:

HECHOS

1. Con fecha ________________, como arrendador, celebré contrato de arrendamiento con el señor __________________, respecto al departamento _________________, de esta ciudad, según lo demuestro con el contrato que se acompaña como documento base de la acción.

2. El término del arrendamiento lo fijamos en un año forzoso para ambas partes.

3. Deseo se haga saber mediante notificación personal al arrendatario citado, que es mi voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento a que se me ha referido en los hechos inmediatos anteriores y que dispone de ___________ DÍAS FATALES, contados a partir de la notificación, para desocupar y entregar voluntariamente el inmueble que ocupa como arrendatario y si no lo hace, será lanzado a su costa.

 DERECHO

Por cuanto al fondo son aplicables los artículos __________ y demás relativos del Código Civil de CDMX.

Rigen el procedimiento los artículos ___________ y demás conducentes del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.: Tenerme por admitido el presente escrito aviso de terminación de contrato de arrendamiento de local comercial, en los términos y disposiciones que la ley establece.

SEGUNDO: Notificar al arrendatario del aviso de terminación de contrato de arrendamiento del local comercial que celebramos.

 ATENTAMENTE

___________, ___________ a ___________ de ___________

 

______________________________

FIRMA”

DESCARGA DE FORMATO.

JURISPRUDENCIA

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2020360
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: I.15o.C.35 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, página 4518
Tipo: Aislada

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. EL ARTÍCULO 2478 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ EL AVISO DE SU TERMINACIÓN CON LA ANTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE (30 DÍAS O 1 AÑO), NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

El precepto citado dispone que el contratante interesado en la terminación de un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado debe dar un aviso fehaciente y por escrito a la contraparte con una anticipación de 30 días hábiles si el inmueble es urbano o de 1 año si es rústico, de comercio o de industria. De donde deriva que dicha disposición establece una diferencia de trato entre arrendatarios de bienes inmuebles en cuanto al plazo de anticipación con el que debe darse dicho aviso de terminación, en función de la naturaleza del bien objeto del contrato; sin embargo, el trato diferenciado persigue una finalidad constitucionalmente válida y es, además, adecuado y proporcional pues, al establecer que el aviso de terminación del arrendamiento deba darse con la anticipación de 1 año si el predio es rústico, de comercio o de industria, permite que el arrendatario esté en posibilidad de aprovechar los frutos producto de su trabajo o comercio, que son actividades amparadas por los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos; siendo un hecho notorio que las cosechas de frutos naturales requieren de una temporada necesaria para la siembra y recolección, así como que los frutos civiles también requieren de un tiempo necesario para su producción, distribución y venta, por lo que puede concluirse que 1 año para dar el aviso de terminación es un lapso necesario y suficiente para que pueda darse la siembra, producción y recolección de los frutos naturales o civiles que puedan obtenerse de las tierras y edificios respectivos. En cambio, tratándose del arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación, no se justifica que deba darse ese aviso con dicha anticipación, porque pueden desalojarse sin necesidad de conceder un lapso igual de 1 año, sino solamente el tiempo necesario para preparar la desocupación sin mayores molestias para el arrendatario y sin afectar de manera desproporcionada el derecho del arrendador a recuperar la posesión y disponer del bien de su propiedad.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 332/2019. Gustavo Ibarra Peregrina y otra. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: “TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.”, no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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