DISTRITOS JUDICIALES DE MORELOS

Distritos Judiciales de Morelos. Poder Judicial y Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. TSJ.

Los Distritos Judiciales de Morelos, en materia Civil son:

I.- PRIMER DISTRITO.- Comprende los municipios de Cuernavaca, Huitzilac y Tepoztlán, con cabecera en Cuernavaca.
II.- SEGUNDO DISTRITO.- Comprende los Municipios de Tetecala, Miacatlán, Mazatepec y Coatlán del Río, con cabecera en Tetecala.
III.- TERCER DISTRITO.- Comprende los Municipios de Puente de Ixtla y Amacuzac, con cabecera en Puente de Ixtla.
IV.- CUARTO DISTRITO.- Comprende los Municipios de Jojutla, Tlaltizapán, Tlaquiltenango y Zacatepec, con cabecera en Jojutla.
V.- QUINTO DISTRITO.- Comprende los Municipios de Yautepec, Totolapan, Tlayacapan, Tlalnepantla y Atlatlahucan, con cabecera en Yautepec.
VI.- SEXTO DISTRITO.- Comprende los Municipios de Cuautla, Ayala, Yecapixtla, Ocuituco y Tetela del Volcán, con cabecera en Cuautla.
VII.- SÉPTIMO DISTRITO.- Comprende los Municipios de Jonacatepec, Jantetelco, Axochiapan, Tepalcingo, Zacualpan y Temoac, con cabecera en Jonacatepec.
VIII.- OCTAVO DISTRITO.- Comprende los Municipios de Xochitepec y Temixco con cabecera en Xochitepec.
IX.- NOVENO DISTRITO.- Comprende los Municipios de Jiutepec y Emiliano Zapata, con cabecera en Jiutepec.

Distritos judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Morelos.

Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial de Morelos.

CIRCUITOS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORELOS.

I.- Primer Circuito, que comprende los actuales distritos judiciales primero, octavo y noveno, con sede en Cuernavaca– Dentro del Primer Circuito existen las Salas: Primera, Segunda, Tercera y Auxiliar.
II.- Segundo Circuito, que comprende los actuales distritos judiciales segundo, tercero y cuarto, con sede en Jojutla. En el Segundo Circuito solo existe una Sala: Sala del Segundo Circuito ; y
III.- Tercer Circuito, que comprende los actuales distritos judiciales, quinto, sexto y séptimo, con sede en Cuautla. Existen en el Tercer Circuito la Primera y Segunda Sala del Tercer Circuito.

TRIBUNALES LABORALES DE MORELOS.

  • PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL PRIMER DISTRITO CON SEDE EN CUERNAVACA.
  • SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL PRIMER DISTRITO CON SEDE EN CUERNAVACA.
  • TRIBUNAL LABORAL DEL SEGUNDO DISTRITO CON SEDE EN CUAUTLA.
  • TRIBUNAL LABORAL DEL TERCER CIRCUITO CON SEDE EN JOJUTLA.

JURISPRUDENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2006496
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: XXVII.3o.13 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, página 1941
Tipo: Aislada

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN ACTO EJECUTADO O EJECUTABLE EN DOS O MÁS DISTRITOS JUDICIALES. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE CUALQUIERA DE ESAS DEMARCACIONES, A PREVENCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

El artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece: “Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda.”. Sin embargo, ese enunciado normativo no debe entenderse literal y aisladamente en el sentido de que podrá conocer del asunto cualquier Juez de Distrito del país. Antes bien, es necesario interpretarlo en armonía con el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que la demanda de amparo indirecto deberá presentarse “ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse”. De esta disposición se infiere que, tratándose de actos susceptibles de ser ejecutados, siempre deberá atenderse al lugar de ejecución como referente para determinar la competencia territorial en el amparo indirecto. Así, mediante la interpretación de la norma secundaria conforme al precepto constitucional, se concluye que cuando el acto reclamado haya sido ejecutado o pueda ser ejecutable en dos o más distritos judiciales, será competente para conocer del amparo biinstancial el Juez de cualquiera de esas demarcaciones, a prevención.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Conflicto competencial 1/2013. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 8 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Nota: Por ejecutoria del 14 de abril de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 410/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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