DIAS INHABILES JUZGADOS CDMX 2019, 2020, 2021 y 2022, 2023, 2024.

calendario 2024 juzgados cdmx
vacaciones y dias inhabiles juzgados de cdmx

DIAS INHABILES DEL 2022, Juzgados de la CDMX.
calendario 2022 cdmx poder judicial 2

LOS DIAS INHÁBILES CDMX DE LOS JUZGADOS DE LA CIUDAD DE MEXICO CDMX. 2019, 2020 y 2021.

¿ Cuando regresan de vacaciones los juzgados de la CDMX?
SEGUNDO PERIODO VACACIONAL 2021.
Del 16 diciembre al 2021 al 7 de enero 2022.
REGRESAN EL LUNES 10 DE ENERO DEL 2022. AVISO OFICIAL




dias inhabiles del tribunal cdmx




calendario 2021 poder judicial

LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CDMX, del 7 SIETE AL 15 QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE 2020, por contingencia sanitaria; dicha suspensión no incluye ni afecta el segundo periodo vacacional que previamente había sido autorizado, que comprende del día dieciséis 16 de diciembre de dos mil veinte al seis 6 de enero de dos mil veintiuno 2021.

Por PANDEMIA SARS COV 2 ” CORONAVIRUS ” Semaforo Rojo, se amplia hasta el 19 de febrero 2021.

” REANUDACION LUNES 22 veintidós de Febrero 2021. “
JUZGADOS FEDERALE. VER AVISO
Acuerdo 03-09/21 VER ACUERDO
Acuerdo 03-06/2021 CDMX LEER AQUI.
Acuerdo 03-03/2021 VER AQUI.
Ver acuerdo del CJ CDMX 03-01/2021 de prorroga.
COSTO DE SERVICIOS DEL TSJ DE LA CDMX
UNIDADES DE GESTION JUDICIAL DEL TSJ CDMX
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CDMX. TRAMITES
CALL CENTER DE LA PGJ CDMX
DEMANDA PENSION ALIMENTICIA CDMX
CUANTIA CDMX JUZGADOS
CORRALONES O DEPOSITOS DE AUTOS DE LA CDMX
LITIGIOS CDMX.








ACUERDO por suspensión de labores DEL PODER JUDICIAL CDMX 4 DICIEMBRE 2020. ver aqui.

dias inhabiles del tribunal cdmx 2021
dias inhabiles poder judicial cdmx 2021






Anteriores suspensiones.

Los JUZGADOS DE LA CDMX y FEDERALES SUSPENDERAN LABORES DEL 18 DE MARZO DEL 2020 AL 2 DE AGOSTO DEL 2020 por CORONAVIRUS.

Reinició de labores de juzgados TSJ CDMX hasta el 3 de agosto del 2020 por coronavirus.

Los juzgados Federales CJF reiniciaran labores el 16 de Julio del 2020, abajo esta el acuerdo.
DOCUMENTOS OFICIALES SOBRE LA SUSPENSION DE LABORES EN LOS JUZGADOS FEDERALES Y LOCALES POR LA PANDEMIA SAR-COV-2 ” CORONAVIRUS”.
Acuerdos para revisarlos para algún computo de término o plazo procesal.
ACUERDO 3-22/2020 CONSEJO DE LA JUDICATURA CDMX Ciudad de México.  VER ACUERDO OFICIAL.

ACUERDO 03-19/2020 DEL CONSEJO DE LA CDMX suspensión por SARS- COV-2. VER AQUI.

ACUERDO 25-17/2020. CONSEJO DE LA JUDICATURA CDMX.

ACUERDO V-19-2020 CONSEJO DE LA JUDICATURA CDMX
VER ACUERDO 3-15/2020
VER ACUERDO 39-14/2020 TSJ DE LA CDMX

ACUERDO DEL CJF FEDERAL. JUZGADOS FEDERALES. JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA FEDERACION VER ACUERDO.

ACUERDO 11/2020 DEL CJF SOBRE SUSPENSION HASTA EL 15 DE JUNIO DEL 2020.
ACUERDO 14/2020 SUSPENSION POR COVID 19. VER AQUI.

LOS TRIBUNALES FEDERALES SEGUN EL ACUERDO 15/2020 DEL CJF REANUDARAN LABORES EL 16 DE JULIO DEL 2020. VER ACUERDO 15/2020.

CIRCULAR 29/2019 QUE DETERMINA LOS DIAS INHABILES DE JUZGADOS CDMX 2020. VER AQUI.

CIRCULAR 56/2018 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MEXICO QUE DETERMINA LOS DIAS INHABILES DE JUZGADOS CDMX DEL AÑO 2019. Click aquí.

CIRCULAR 31/2017 QUE DETERMINA LOS DIAS INHABILES DEL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL QUE CORRESPONDE DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2018 AL 4 DE ENERO 2019. VER LA CIRCULAR.

JURISPRUDENCIA SOBRE DIAS INHABILES.

Época: Novena Época
Registro: 164949
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Marzo de 2010
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 132/2009
Página: 610

RUBRO.

PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL Y DE INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO DEBEN CONSIDERARSE COMO HÁBILES LOS DÍAS DECLARADOS INHÁBILES EN EL INCISO C) DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL 10/2006 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

TEXTO.

El artículo 151 de la Ley de Amparo establece que las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular, deben anunciarse cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la audiencia, es decir, a diferencia de la generalidad de los plazos previstos en el juicio de amparo, los cuales se cuentan hacia el futuro, el del ofrecimiento de las indicadas probanzas se computa de adelante para atrás, tomando como referencia el día fijado para la celebración de la audiencia constitucional.

Ahora bien, conforme al inciso c) del punto Primero del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 2009, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y el tercer lunes de noviembre, deben considerarse como inhábiles para todo lo relacionado con los plazos procesales en los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, tratándose del cómputo del plazo para el ofrecimiento de las pruebas mencionadas, considerar inhábil cualquiera de los días señalados por el referido inciso c), redunda en un perjuicio para el oferente porque por un lado, se recorre el término del plazo al día hábil inmediato anterior y, por el otro, de haber realizado el ofrecimiento sin considerar como inhábil alguno de los días señalados con ese carácter en el aludido Acuerdo General, dicho ofrecimiento será extemporáneo….

CONTINUA LA TESIS.

En ese sentido y tomando en cuenta que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que en caso de existir confusión respecto al cómputo correspondiente debe estarse a lo más favorable para el promovente del amparo, se concluye que a fin de no afectar los derechos de las partes, procede que el juez de Distrito, sólo para realizar el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, considere como hábiles los días a que se refiere el inciso c) del punto Primero del Acuerdo General señalado.

Asimismo y para no afectar los derechos de las otras partes en el juicio de amparo indirecto, de no existir alguna causa de desechamiento, el juez deberá admitir la prueba y diferir la audiencia constitucional con la finalidad de que la autoridad responsable y la contraparte cuenten con el tiempo suficiente para conocer las pruebas ofrecidas y tomar las medidas pertinentes para su adecuada defensa.

DATOS DE LA JURISPRUDENCIA.

Contradicción de tesis 181/2009. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, todos del Primer Circuito. 11 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.

Tesis de jurisprudencia 132/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

Otros temas correlacionados:

DIAS INHÁBILES EN MATERIA FISCAL.

DIAS INHÁBILES EN MATERIA LEGAL EN LA REPUBLICA MEXICANA

VACACIONES MATERIA LABORAL



Deja un comentario