DESISTIMIENTO DE AMPARO

Desistimiento de amparo. La parte quejosa puede desistirse de la demanda de amparo conforme lo regula el artículo 63 fracción I de la Ley de Amparo. Abajo podrás descargar el formato en docx word para su redacción final por tu parte.

“CAPÍTULO VIII. Sobreseimiento. Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.”

Te presentamos un formato, formulario, plantilla, machote o ejemplo de escrito de desistimiento de amparo, puedes tomarlo como modelo o complementar su contenido. Si es lo que buscas puedes descargarlo en DOCX.

“AMPARO_________
QUEJOSO:______________

C.JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
P R E S E N T E

, por mi propio derecho; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 63 fracción I de la Ley de Amparo a DESISTIRME DE LA DEMANDA DE AMPARO por así convenir a mis intereses, solicitando el SOBRESEIMIENTO del juicio de amparo.

Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

UNICO: Tenerme por presentado DESISTIENDOME DE LA DEMANDA DE AMPARO y decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO DE AMPARO.

PROTESTO LO NECESARIO.

Ciudad de___a __-del mes de ___ de

Quejoso.”

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JURISPRUDENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2012059
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 82/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo I, página 462
Tipo: Jurisprudencia

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. SUS CONSECUENCIAS.

El desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso de no proseguir con el juicio, el cual, debidamente ratificado, conlleva emitir una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, independientemente de la etapa en que se encuentre (desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que se dicte) y sin necesidad de examinar los conceptos de violación o, en su caso, los agravios.

Amparo directo 41/2014. Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (A.S.S.A.). 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

Amparo directo en revisión 1377/2015. Alfa New Life International, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Amparo directo en revisión 1551/2015. Distribuidora Teyvi, S.A. de C.V. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.

Amparo en revisión 928/2015. Cajeme Productos Pecuarios, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.

Amparo en revisión 1469/2015. Luz Elena García Díaz. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Diana Cristina Rangel León.

Tesis de jurisprudencia 82/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de julio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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