El artículo 11 inciso P de la Constitución Política de la Ciudad de México dispone:
Derechos de minorías religiosas
- Todas las personas tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación religiosa, así como a expresar sus convicciones en lo privado y en lo público, en los términos de la ley.
- Se reconoce la igualdad de derechos a todas las personas, sin importar sus convicciones éticas, de conciencia y de su vida religiosa.
- Las autoridades implementarán mecanismos que protejan a las minorías religiosas para prevenir cualquier tipo de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y violaciones a sus derechos y libertades.
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO (LEGISLACIÓN FEDERAL)