DERECHOS DE MINORÍAS RELIGIOSAS

El artículo 11 inciso P de la Constitución Política de la Ciudad de México dispone:

Derechos de minorías religiosas

  1. Todas las personas tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación religiosa, así como a expresar sus convicciones en lo privado y en lo público, en los términos de la ley.
  2. Se reconoce la igualdad de derechos a todas las personas, sin importar sus convicciones éticas, de conciencia y de su vida religiosa.
  3. Las autoridades implementarán mecanismos que protejan a las minorías religiosas para prevenir cualquier tipo de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y violaciones a sus derechos y libertades.

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO (LEGISLACIÓN FEDERAL)

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