DERECHOS DE LOS PASAJEROS AEREOS

COMUNICADO No. 127/2018 SCJN.

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2018

SEGUNDA SALA DEFIENDE DERECHOS DE LOS PASAJEROS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil a cargo de las aerolíneas para garantizar tanto el respeto a los derechos de los pasajeros como que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia.

En términos generales estableció lo siguiente:

• Son válidas las normas que establecen un mínimo de compensaciones y/o indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros cuando incurran en demoras o cancelaciones de vuelos.

• La cantidad que por concepto de indemnización pague una aerolínea a los pasajeros debe incluir todos los cargos que le fueron pagados al momento de la compra del boleto, incluyendo los impuestos relativos.

• Las aerolíneas tienen la obligación de transportar en forma gratuita los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad. Esta obligación incluye la de garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.

• Las aerolíneas tienen obligación de transportar en forma gratuita a los menores de 2 años de edad acompañados de un mayor de edad. El legislador dispuso que ese derecho no incluye para el menor los diversos derechos de llevar en forma gratuita equipaje y de contar con asiento propio, pero sí se debe permitir la transportación gratuita de una carriola.

• Los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar en forma gratuita hasta 25 kilos de equipaje y a llevar hasta 2 piezas de equipaje de mano. Tratándose de vuelos internacionales, la política de equipaje debe atender a lo que dispongan los tratados internacionales específicos.

• Las aerolíneas tienen la obligación de contar con módulos a través de los que los pasajeros puedan acceder en forma completa a la información relativa a sus vuelos, derechos y, en su caso, demoras y/o indemnizaciones, entre otros supuestos.

• Las aerolíneas deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra devolviéndoles en su caso el costo total del boleto.

• También deben permitir que los pasajeros que no utilicen el primer tramo de sus vuelos “redondos” o de ida y vuelta o los que tengan conexión con alguno otro, utilicen el segundo tramo.

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