DENUNCIA INTESTAMENTARIA.

¿QUÉ ES LA DENUNCIA INTESTAMENTARIA?

Al fallecimiento de una persona con bienes, debe presentarse denuncia intestamentaria o testamentaria. Si no se realiza el juicio, se dice que los bienes están “intestados”. Cabe mencionar que existen estados de la República Mexicana, donde se puede tramitar una sucesión testamentaria directamente ante el Notario Público.

Cuando existen controversias entre presuntos herederos, el trámite será forzosamente ante el Juzgado. Pide asesoría en las Notarias, generalmente es gratuita. Reúne tus actas de nacimiento de todos los presuntos herederos y de defunción, escrituras de bienes y juicios relacionados con la herencia. Haz una lista de bienes. Generalmente la Sucesión versa sobre inmuebles o derechos, pocas veces de abre una sucesión respecto de bienes muebles (coches, menajes, aunque se puede hacer.

El Juez competente será el del ultimo domicilio del fallecido (No es el domicilio del hospital donde murió).

¿ CUÁLES SON LAS ETAPAS DE UN JUICIO DE SUCESION?

Se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones pueden tramitarse simultáneamente.

Serán las siguientes:

  1. Sección Primera o de Sucesión, contendrá: la denuncia intestamentaria, o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albaceas, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos;
  2. Sección Segunda o de Inventarios; contendrá: los inventarios y avalúos, los incidentes que se promuevan, las resoluciones que se dicten sobre los mismos, y las liquidaciones;
  3. Sección Tercera o de Administración, contendrá: todo lo relativo a administración, cuentas, su glosa y calificación; y,
  4. Sección Cuarta o de Partición; contendrá: el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición, los incidentes conexos y los convenios, resoluciones y aplicación de los bienes.

Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios.

Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea.

¿ QUE PUEDE COMPLICA EL TRAMITE DE LA SUCESIÓN A BIENES?

Los conflictos entre herederos perjudican la buena marcha y rapidez de la sucesión. Los bienes de herencia no pueden usucapir o prescribir entre herederos. Por eso antes de tener alguna sospecha o conflicto con otro heredero, llega a un arreglo amistoso.

Algunos abogados cobran por el valor de la herencia y otros una cuota por etapa. La primera etapa generalmente es denuncia, declaración de herederos y albacea; la segunda, inventarios y avalúos y la tercera adjudicación. También puede formarse una sección de administración y rendición de cuentas. Después de terminar el juicio, el expediente judicial pasa al Notario Publico, quien protocoliza las actuaciones judiciales, se pagan impuestos y servicios notariales, como el ISR, IVA, Impuesto de Adquisición de bienes inmuebles, y honorarios del Notario Publico. Los herederos pueden repudiar la herencia, y ceder sus derechos.

Contamos con ejemplo de ESCRITO de INVENTARIOS Y AVALÚOS y de ADJUDICACIÓN de juicios testamentarios e intestamentarios. Ver panel de descargas.

Te presento un ejemplo, modelo, formato o formulario de una denuncia de la denuncia de la sucesión:

EJEMPLO DE DENUNCIA INTESTAMENTARIA. DOCX WORD.


Otros escritos:

JUICIO TESTAMENTARIO

ESCRITO PARA INVENTARIO Y AVALUOS. SUCESION

INVENTARIO Y ADJUDICACION EN LA SUCESION.

TEXTO DE PROTOCOLO DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA

La petición de herencia.

QUIENES HEREDAN CUANDO ALGUIEN FALLECE?

¿CÓMO PUEDO SACAR LOS PAPELES A MI NOMBRE DE UNA CASA DE HERENCIA?

JURISPRUDENCIA SOBRE DENUNCIA INTESTAMENTARIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028985
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: II.1o.C. J/1 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, página 3909
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA INADMISIÓN DE LA DENUNCIA DE UN JUICIO SUCESORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Hechos: No se admitió la denuncia de una sucesión intestamentaria, por considerar que el escrito correspondiente carecía de los documentos que acreditaran la propiedad de los bienes inventariados y se ordenó el archivo del expediente como concluido. Contra dicha determinación se interpuso recurso de queja, el cual la Sala consideró que sólo procede contra la resolución que no admite una demanda, no contra la determinación que no admite la denuncia de un juicio sucesorio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja procede contra la inadmisión de la denuncia de un juicio sucesorio.

Justificación: Contra la inadmisión de la denuncia de un juicio sucesorio, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México no señala expresamente la procedencia de un recurso judicial efectivo, por lo que en aplicación del principio pro persona, debe interpretarse que al referir la fracción I del artículo 1.393 que procede el recurso de queja contra la inadmisión de una demanda, puede asimilarse a ese concepto la denuncia de una sucesión, porque tanto una como otra son peticiones que dan lugar a la tramitación de un procedimiento en el cual se solicita a la autoridad que declare o constituya algún derecho a favor del actor o de la persona que denuncia una sucesión, respectivamente. Este procedimiento también puede considerarse un juicio por la posibilidad de que surja alguna controversia entre la comunidad de herederos o legatarios cuya solución requiera las facultades decisorias de quien juzga y porque en los artículos 4.25, 4.28, 4.36 y 4.83, que se refieren a la tramitación especial, el propio ordenamiento alude al “juicio sucesorio”, entonces, puede incluirse dentro del vocablo “demanda” al escrito mediante el cual se denuncia una sucesión, con lo que se privilegia y protege el derecho a un recurso judicial efectivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 149/2024. Claudia Hernández Ramírez. 10 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Juan Manuel Pacheco Rubio.

Amparo directo 150/2024. Teodora Ramírez Romero. 10 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Juan Manuel Pacheco Rubio.

Amparo directo 151/2024. Daniel Heliut Hernández Ramírez. 10 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretaria: María de la Luz Flores González.

Amparo directo 174/2024. María Maricela Hernández Ramírez. 10 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretaria: María de la Luz Flores González.

Amparo directo 175/2024. 10 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel González Nava, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 86, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: María Gabriela Toledo Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.