La Suprema Corte de Justicia definió la posibilidad de que una persona descendiente mayor de edad puede solicitar la devolución de los saldos acumulados cuando no hay beneficiarios, sin acreditar la dependencia económica.
COMUNICADO No.257/2025. Ciudad de México, 06 de noviembre de 2025. Se garantiza el acceso a recursos acumulados en la cuenta individual de una persona trabajadora fallecida:
El Pleno fijó jurisprudencia al determinar que, en los casos en que no existan beneficiarios legales, las personas descendientes mayores de edad (hijos, hijas, nietas o nietos) pueden solicitar la devolución de los saldos acumulados en la cuenta individual de una persona trabajadora fallecida sin acreditar dependencia económica, pues esto sólo aplica para establecer el orden de preferencia entre personas beneficiarias, pero no para excluir a los descendientes del acceso a esos recursos.
Esta decisión unifica el criterio en todo el país, dando mayor certeza y protección al patrimonio de las familias mexicanas.
Contradicción de Criterios 187/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 06 de noviembre de 2025.