Te presentamos un ejemplo de nacionalización de un templo religioso en
México. Procedimiento y declaratoria en el Diario Oficial de la Federación
de México.
México. Procedimiento y declaratoria en el Diario Oficial de la Federación
de México.
“DOF: 26/07/2021 DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del
inmueble denominado Templo Evangélico Eben-Ezer. Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DECLARATORIA Por la que se formaliza la nacionalización del inmueble
denominado “Templo Evangélico Eben-Ezer” Localizada en: Domicilio: Calle
Independencia No. 35 Colonia Centro Localidad y Municipio: Amecameca Estado:
México PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27,
fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de
Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27
Constitucional; Artículo 3°, fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III,
79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales;
Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98-C del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1°, 11 fracciones
I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales.
denominado “Templo Evangélico Eben-Ezer” Localizada en: Domicilio: Calle
Independencia No. 35 Colonia Centro Localidad y Municipio: Amecameca Estado:
México PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27,
fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de
Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27
Constitucional; Artículo 3°, fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III,
79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales;
Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98-C del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1°, 11 fracciones
I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
1. Que el inmueble denominado “Templo Evangélico Eben-Ezer”, ubicado en
calle Independencia No. 35, Colonia Centro, Localidad y Municipio de
Amecameca, Estado de México, con superficie total de 207.00 metros cuadrados
y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, 19.40 metros, colinda con
Propiedad Privada, Al Sur, 19.60 metros, colinda con Propiedad Privada. Al
Oriente, 11.00 metros, colinda con calle Independencia, Al Poniente 10.30
metros, colinda con Propiedad Privada, el cual es de los comprendidos por el
Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de
Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad
con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección
General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
calle Independencia No. 35, Colonia Centro, Localidad y Municipio de
Amecameca, Estado de México, con superficie total de 207.00 metros cuadrados
y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, 19.40 metros, colinda con
Propiedad Privada, Al Sur, 19.60 metros, colinda con Propiedad Privada. Al
Oriente, 11.00 metros, colinda con calle Independencia, Al Poniente 10.30
metros, colinda con Propiedad Privada, el cual es de los comprendidos por el
Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de
Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad
con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección
General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes,
Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo
los siguientes documentos:
establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes,
Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo
los siguientes documentos:
a) El Informe donde consta las características de la construcción y
descripción general del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente
dice: “Construcción de adobe con aplanado, pintado de adentro y afuera, una
nave techos de loza y concreto, piso de madera, altar elaborado de concreto
y tabique a una altura de 50 centímetros de elevación, pasillo que se
utiliza de corredor. (Cabe decir que en el sismo de 19 de septiembre de
2017. La Construcción sufrió daños, por lo que actualmente el predio se
encuentra en proyecto de construcción.”;
descripción general del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente
dice: “Construcción de adobe con aplanado, pintado de adentro y afuera, una
nave techos de loza y concreto, piso de madera, altar elaborado de concreto
y tabique a una altura de 50 centímetros de elevación, pasillo que se
utiliza de corredor. (Cabe decir que en el sismo de 19 de septiembre de
2017. La Construcción sufrió daños, por lo que actualmente el predio se
encuentra en proyecto de construcción.”;
b) El Croquis de Localización proporcionado por la Asociación
Religiosa usuaria, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total
de 207.00 m², un área construida de 00.00 m² y un área descubierta de 00.00
m²;
Religiosa usuaria, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total
de 207.00 m², un área construida de 00.00 m² y un área descubierta de 00.00
m²;
c) El avalúo estimativo proporcionado por la Asociación Religiosa
usuaria;
usuaria;
d) El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por la
Asociación Religiosa usuaria;
Asociación Religiosa usuaria;
e) La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de
2021, tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de
Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27
Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó
oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el
presente procedimiento de formalización de la nacionalización;
publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de
2021, tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de
Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27
Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó
oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el
presente procedimiento de formalización de la nacionalización;
f) El Certificado de no inscripción de fecha 11 de abril de 2018, expedido
por el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
por el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
g) Constancia emitida por la Subdirección de Movimientos de Asociaciones
Religiosas, adscrita a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la
Secretaría de Gobernación de fecha 07 de diciembre de 2018. 3. Que
habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se
emite la siguiente:
Religiosas, adscrita a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la
Secretaría de Gobernación de fecha 07 de diciembre de 2018. 3. Que
habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se
emite la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble
denominado “Templo Evangélico Eben-Ezer”, ubicado en calle Independencia No.
35, Colonia Centro, Localidad y Municipio de Amecameca, Estado de México,
con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria,
por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales
citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable. SEGUNDO: Publíquese la presente
Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
denominado “Templo Evangélico Eben-Ezer”, ubicado en calle Independencia No.
35, Colonia Centro, Localidad y Municipio de Amecameca, Estado de México,
con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria,
por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales
citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable. SEGUNDO: Publíquese la presente
Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la
Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que
corresponda.
Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que
corresponda.
TRANSITORIO ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de
México, a 01 de julio de 2021.- Director General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, Pablo Israel Escalona Almeraya.-
Rúbrica.”
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de
México, a 01 de julio de 2021.- Director General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, Pablo Israel Escalona Almeraya.-
Rúbrica.”