Te presentamos un ejemplo de nacionalización de un templo religioso en México. Procedimiento y declaratoria en el Diario Oficial de la Federación de México.
“DOF: 26/07/2021 DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Evangélico Eben-Ezer. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DECLARATORIA Por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado “Templo Evangélico Eben-Ezer” Localizada en: Domicilio: Calle Independencia No. 35 Colonia Centro Localidad y Municipio: Amecameca Estado: México PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3°, fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1°, 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
1. Que el inmueble denominado “Templo Evangélico Eben-Ezer”, ubicado en calle Independencia No. 35, Colonia Centro, Localidad y Municipio de Amecameca, Estado de México, con superficie total de 207.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, 19.40 metros, colinda con Propiedad Privada, Al Sur, 19.60 metros, colinda con Propiedad Privada. Al Oriente, 11.00 metros, colinda con calle Independencia, Al Poniente 10.30 metros, colinda con Propiedad Privada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos:
a) El Informe donde consta las características de la construcción y descripción general del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: “Construcción de adobe con aplanado, pintado de adentro y afuera, una nave techos de loza y concreto, piso de madera, altar elaborado de concreto y tabique a una altura de 50 centímetros de elevación, pasillo que se utiliza de corredor. (Cabe decir que en el sismo de 19 de septiembre de 2017. La Construcción sufrió daños, por lo que actualmente el predio se encuentra en proyecto de construcción.”;
b) El Croquis de Localización proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total de 207.00 m², un área construida de 00.00 m² y un área descubierta de 00.00 m²;
c) El avalúo estimativo proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria;
d) El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria;
e) La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2021, tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización;
f) El Certificado de no inscripción de fecha 11 de abril de 2018, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
g) Constancia emitida por la Subdirección de Movimientos de Asociaciones Religiosas, adscrita a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación de fecha 07 de diciembre de 2018. 3. Que habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado “Templo Evangélico Eben-Ezer”, ubicado en calle Independencia No. 35, Colonia Centro, Localidad y Municipio de Amecameca, Estado de México, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda.
TRANSITORIO ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 01 de julio de 2021.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.”