Según PROFECO las escuelas tienen los siguientes deberes:
Obligaciones de los colegios particulares
Las escuelas deberán informarte por escrito antes de la inscripción para cada ciclo, la lista de programas y grados educativos que ofrecen, así como la información de la incorporación a la Secretaría de Educación Pública SEP para su validez oficial y, en caso de no ser así, deben informarte que sus estudios no tienen validez oficial. También, deben informarte de los costos totales de al menos los siguientes conceptos:
• Inscripción o reinscripción;
• Colegiaturas, así como el número de éstas;
• Derechos por incorporación en su caso;
• Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;
• Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;
• Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar,
• Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
• Darte a conocer el calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
• Deben entregarte el reglamento escolar, así como la información para comunicarte con los directivos del plantel y los horarios de atención.
Colegiaturas y cuotas
Las cuotas deben estar expresadas en moneda nacional y según el grado, pueden variar. Durante el ciclo escolar, las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente, esto es, si por causa justificada de fuerza mayor se requiriera un incremento, deberá ser de común acuerdo entre la escuela y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios.
• No pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia.
• En caso de solicitar donativos, tendrán el carácter de voluntarios.
• No exigir a los padres de familia la adquisición con determinados proveedores de útiles escolares, uniformes, libros y otros artículos o servicios.
• Los gastos que implique la celebración de eventos cívicos, sociales o recreativos organizados por la escuela, deberán ser voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno.
• No exigir libros, útiles escolares y uniformes nuevos. Solo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y uniformes estén en buen estado.
• En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general.
De acuerdo a la Jurisprudencia también es procedente el juicio de amparo, ya que se considera a las escuelas particulares como autoridad para los efectos del juicio de garantías. Ver más.