Da mihi factum, dabo tibi ius, brocardo que signica: ” Dame los hechos y te daré el Derecho”.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2005018
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: XVII.1o.C.T.33 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, página 1625
Tipo: Aislada
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN MATERIA LABORAL. SE CUMPLE CON ESTE PRINCIPIO CUANDO LA JUNTA RESUELVE LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN QUE SE LE DÉ A LA ACCIÓN.
De conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la tutela efectiva, con base en el principio interpretativo pro actione, en concordancia con los diversos iura novit curia y da mihi factum, dabo tibi ius, prescribe que las normas procesales deben interpretarse de manera que se maximice el acceso a la justicia, por lo que se prefiere la interpretación que sea tendente a la prosecución de una resolución que decida el fondo de la cuestión planteada, en la inteligencia de que el ejercicio hermenéutico no es únicamente del derecho, sino de la voluntad de las partes, es decir, al juzgador que le corresponde resolver un conflicto, primeramente debe entender los términos en que dicha controversia se plantea, lo que sólo podrá lograr cuando analice la intención de los contendientes a través de las manifestaciones que al efecto se produzcan. De ahí que si en un juicio laboral, la parte actora señala que reclama determinada acción, pero en observancia al artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, en su demanda esgrime diversos hechos de los que se advierte la voluntad o intención de reclamar una distinta, la Junta debe resolver la cuestión efectivamente planteada, no obstante la denominación dada a la acción, en virtud de que le corresponde dirimir si los hechos expuestos en la demanda se subsumen en alguna hipótesis normativa, siempre que esa determinación no ocasione a la contraparte una restricción a sus garantías procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 967/2013. Ubaldo Herrera Herrera. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Dante Orlando Delgado Carrizales.