CUOTA ORDINARIA

CUOTA ORDINARIA: Cantidad monetaria acordada por la Asamblea General, para sufragar los gastos de administración, mantenimiento, de reserva, operación y servicios no individualizados de uso común.

FUENTE: Art. 2 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México CDMX antes DF Distrito Federal. Ver ley. 

CONDOMINIO SUBDIVIDIDO




Deja un comentario