CUANTÍA DE LOS JUZGADOS DE LA CIUDAD DE MEXICO CDMX.

LA COMPETENCIA POR CUANTIA DE LOS JUZGADOS CIVILES Y DE CUANTIA MENOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CDMX antes DF).

2024
Se tramitarán:

👉 Ante Juzgado Civil de Proceso Oral, vía escrita, los «Juicios Ejecutivos Mercantiles», cuya cuantía sea desde $1.00 (Un peso 00/100 M. N.) y hasta el monto anual de $851,710.18 (Ochocientos cincuenta y un mil setecientos diez pesos 18/100 M.N.).
👉 Vía “Ejecutiva Mercantil», los asuntos cuya suerte principal sea mayor a $4′000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).

👉Vía «Ejecutiva Mercantil Oral», los asuntos que por cuantía sean superiores al monto de $851,710.18 (Ochocientos cincuenta y un mil setecientos diez pesos 18/100 M.N.) y hasta $4′000,000.00 (Cuatro millones 00/100 M.N.).

➡️Los asuntos tramitados ante los Juzgados Civiles de Proceso Escrito, seguirán hasta su conclusión así hasta su conclusión.

 

Los Jueces de lo Civil de Cuantía Menor conocerán:
I. De los negocios de jurisdicción concurrente, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el artículo 1340 del Código de Comercio establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en términos del artículo 1253 fracción VI del citado código, a excepción de aquellos asuntos previstos en el artículo 1390 bis de dicho Código;
II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior;
III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes, en el ámbito de su competencia;
IV. Del Juicio de Pago de Daños Culposos causados con motivo del Tránsito de Vehículos, establecido en el Capítulo IV, del Título Séptimo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, independientemente del monto que se demande como pago y en los términos y plazos que se señalan en dicho capítulo; y
V. De juicios contenciosos que versen sobre adeudos de cuotas de mantenimiento, intereses o sanciones por incumplimiento a la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y de las resoluciones y convenios celebrados ante la Procuraduría Social del Distrito Federal.

Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a $890,462.99 por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.
Artículo reformado DOF 30-12-1975, 04-01-1989, 17-04-2008, 30-12-2008, 09-01-2012
Cantidad del artículo actualizada por acuerdo DOF 29-12-2012, 30-12-2013, 26-12-2014, 24-12-2015, 07-03-2016, 26-12-2016, 26-12-2017,
31-12-2018, 30-12-2019, 24-12-2020, 30-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024

VI. La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentare el escrito de aceptación y
protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente. En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III y IV, según corresponda.
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos con multa hasta de $5,342.78 y corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación este monto expresado en pesos y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a
más tardar el 30 de diciembre de cada año.
Párrafo reformado DOF 30-12-2008, 09-01-2012
Multa del párrafo actualizada por acuerdo DOF 29-12-2012, 30-12-2013, 26-12-2014, 24-12-2015, 26-12-2016, 26-12-2017, 31-12-2018,
30-12-2019, 24-12-2020, 30-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024
Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.
Párrafo adicionado DOF 09-01-2012
Fracción reformada DOF 17-04-2008

FUNDAMENTO LEGAL

59, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la CDMX.

1339 Y 1340 del Código de Comercio.

Acuerdo 36-47/2019 del Consejo de la Judicatura de la CDMX.

Otras cuantías.

JUZGADOS DE MORELOS.

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