¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER AGENTE ADUANAL EN MÉXICO?

Para obtener la patente en México como Agente Aduanal se requiere entre otras cosas:

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I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
Las personas aspirantes deberán presentar acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con fecha de expedición no superior a un año. En el supuesto de que el acta de nacimiento haya sido expedida por alguna Embajada o Consulado Mexicano en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar copia certificada de la misma; y para el caso de haber sido expedida en idioma distinto al español, deberán acompañarse de la traducción y apostilla correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.


II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
Las personas aspirantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada con fecha al día de su presentación, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante la cual manifieste: no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sido agente aduanal o apoderado aduanal, o en caso de haberlo sido, manifestar que su patente no haya sido cancelada o extinguida.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.


III. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
Las personas aspirantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada con fecha al día de su presentación, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante la cual manifieste: no ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.


IV. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
Las personas aspirantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada con fecha al día de su presentación, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México. mediante la cual manifiesten no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el titular de la aduana de adscripción de la patente. Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.


V. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
Las personas aspirantes deberán presentar Título Profesional de nivel licenciatura, debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el supuesto de contar con Título Profesional expedido en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar copia certificada del oficio de revalidación de Título Profesional emitido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública. Por ningún motivo se aceptará Título profesional expedido en el extranjero, sin su correspondiente revalidación de estudios en México, por lo que no serán válidas constancias o solicitudes de trámite de revalidación. Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, con el fin de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes. Para tal efecto, con fundamento en el artículo 233 del Reglamento de la Ley Aduanera, se entenderá que no se satisface el requisito de tener título profesional o su equivalente, cuando se hubiere presentado para la obtención de la patente y haya resultado falso o inexistente.


VI. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.
Las personas aspirantes deberán presentar documento con fecha actualizada, con el que acrediten fehacientemente contar con experiencia en materia aduanera, mayor de 5 años. Dicha constancia deberá ser expedida por alguna empresa, registrada en el padrón de importadores y exportadores del Servicio de Administración Tributaria o agente o agencia aduanal, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, que de manera continua realice operaciones aduaneras y de comercio exterior, con la que las personas aspirantes acrediten haber ocupado los puestos relacionados con dichas actividades durante más de 5 años. La constancia referida deberá estar suscrita por el agente aduanal, gerente, director o persona con puesto análogo, en la que detalle las funciones realizadas por las personas aspirantes, el tiempo que laboraron o llevan laborando, y los datos de localización de quien suscribe la misma, como número telefónico y correo electrónico. También se podrá presentar constancia de inscripción al padrón de importadores y exportadores del Servicio de Administración Tributaria, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de que es importador/exportador de bienes y servicios. El registro al padrón de importadores y exportadores debe estar vigente y tener una antigüedad mayor a cinco años. Asimismo, podrán presentar como constancia los títulos de maestría o doctorado en materias aduaneras y de comercio exterior con fecha de expedición mayor a cinco años, o bien, aquellas que los acrediten como catedráticos en dichas materias a nivel mínimo de licenciatura durante más de 5 años. Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, empresas y agencias correspondientes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.


VII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las personas aspirantes deberán presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo expedida por el Servicio de Administración Tributaria, al día de su presentación, en términos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.


VIII. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.
Las personas aspirantes deberán presentar y resultar aprobados con una calificación mínima de 85 puntos sobre 100, en el examen de conocimientos, a fin de estar en posibilidad de sustentar el examen psicotécnico. Inexcusablemente, las personas aspirantes deberán acreditar la totalidad de las evaluaciones que refiere el párrafo precedente, a efecto de proceder con la continuidad del proceso. Por ningún motivo se tomarán en cuenta los exámenes de conocimientos y psicotécnicos que hayan sido practicados por la autoridad aduanera a las personas aspirantes con anterioridad a la publicación de la actual CONVOCATORIA, ya sea bajo el procedimiento de obtención de patente de agente aduanal por CONVOCATORIA diversa, o por procedimiento de obtención de patente de agente aduanal por sustitución.