PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

El principio de congruencia consiste en que las resoluciones judiciales y de cualquier autoridad que decide un asunto, sea congruente en su parte considerativa y en su parte resolutiva. Es decir, exista compatibilidad entre sus afirmaciones legales y los puntos resolutivos.

Es un aspecto técnico de la redacción de sentencias que debe ser revisado por un experto o abogado. La falta de congruencia dara motivo a formular un agravio o concepto de violacion, sea en la apelacion, recurso de alzada o amparo directo. En ocasiones, lo resuelto por los jueces no guarda concordancia, y se contradicen en sus propios razonamientos. Por ejemplo abordan un tema de valoración de prueba y concluyen con un punto de Derecho. Se trata de aspectos técnicos que conllevan a la obtencion de buenos resultados en la apelación o amparo directo. Invocar la falta de congruencia interna o externa es uno de los conceptos de violación o anulación más utilizados por los abogados. Si un Juez se contradice en sí mismo, con la pretensión o con el contenido de las prueba, su sentencia simplemente no puede sostenerse.

TIPOS DE CONGRUENCIA EN LAS SENTENCIAS

Existen dos tipos de congruencia:

  1. INTERNA.
  2. EXTERNA.

CONGRUENCIA INTERNA.

La congruencia interna consiste en que la sentencia no contenga afirmaciones que contradigan entre sí. Es decir, no haya contradicciones entre la parte considerativa y la parta resolutiva. Ni contradicciones entre la misma parte considerativa y la misma parte resolutiva. Por ejemplo, cuando en la considerativa se condena sobre una prestacion y en la parte resolutiva se absuelve, entonces se presenta la falta de congruencia interna.

CONGRUENCIA EXTERNA

La congruencia externa consiste en que la sentencia debe dictarse en concordancia con la demanda y la contestacion. Además en concondancia con las pruebas, diligencias e instrumentos juridicos que obren en el expediente. Por ejemplo, si el juez menciona una prueba que no existe, falta al principio de congruencia interna. Existen jueces que condenan a prestaciones que no se demandaron, por lo que se presenta la falta de congruencia externa. Recientemente los jueces dictan sentencias incongruentes concediendo lo que no se pidio, invocando el principio pro homine o pro persona. Serán los tribunales superiores los que decidan sobre la violacion al principio de referencia o la aplicacion justiciera del principio pro persona (pro homine). Este principio que analizamos tiene mucha relacion con el principio de exhaustividad que debe contener las sentencias.

JURISPRUDENCIA

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 198165
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Común
Tesis: XXI.2o.12 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Agosto de 1997, página 813
Tipo: Aislada

SENTENCIA. CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA.

El principio de congruencia que debe regir en toda sentencia estriba en que ésta debe dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes, y en que no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. El primer aspecto constituye la congruencia externa y el segundo, la interna. En la especie, la incongruencia reclamada corresponde a la llamada interna, puesto que se señalan concretamente las partes de la sentencia de segunda instancia que se estiman contradictorias entre sí, afirmándose que mientras en una parte se tuvo por no acreditada la personalidad del demandado y, por consiguiente, se declararon insubsistentes todas las promociones presentadas en el procedimiento por dicha parte, en otro aspecto de la propia sentencia se analiza y concede valor probatorio a pruebas que específicamente fueron ofrecidas y, por ende, presentadas por dicha persona; luego, esto constituye una infracción al principio de congruencia que debe regir en toda sentencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 261/97. Gabriel Azcárraga García. 5 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Ma. del Rosario Alemán Mundo.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XI, Cuarta Parte, página 193, tesis de rubro: “SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.”.

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PRINCIPIOS JURÍDICOS.