CONCEPTO DE RIESGO LABORAL

Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición
de los
 trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida,
integridad física o salud, o
 dañar al centro de trabajo.

Riesgo laboral o riesgo de trabajo.

TIPOS DE RIESGOS.

Riesgo Inminente: Es aquel riesgo con probabilidad de ocurrencia que pone en peligro la integridad física, salud o vida del trabajador y que está a punto de suceder o que está muy próximo en el tiempo.

Riesgo potencial: Riesgo que, aun cuando no se manifieste o en apariencia no ocurra, está
latente
 la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los
trabajadores.

Riesgo residual: Riesgo que queda después de que se hayan tomado las medidas
preventivas 
cuyo nivel se considera aceptable.


Definición y concepto obtenido del PROYECTO DE NORMA PROY-NOM-004-STPS-2020. 

MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN.

D.O.F. 8/FEB/2021.

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JURISPRUDENCIA DE MEXICO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Registro digital: 2017623

Instancia: Plenos de Circuito

Décima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: PC.X. J/6 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto
de 2018, Tomo II, página 1887

Tipo: Jurisprudencia

INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE
RECLAMA SU INCREMENTO POR CAUSA INEXCUSABLE DEL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 490 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 El precepto citado contiene cinco hipótesis en las que el patrón puede
incurrir en responsabilidad por causa inexcusable y dan lugar al
incremento en la indemnización por riesgo de trabajo; por tanto, cada caso
debe analizarse conforme a su específica redacción y, por ende, no puede
establecerse una regla general sobre a qué parte corresponde la carga
probatoria, en tanto cada hipótesis conlleva a diferentes obligaciones,
amén de que también incide la conducta procesal de las partes; de ahí que
resulta inevitable tomar en cuenta lo que el actor exprese en la razón por
la que conceptúa la falta que invoca como causa inexcusable del riesgo, y
la actitud de la demandada al contestar esa imputación.

 PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

 Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal
Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, y el
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda
Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 19 de septiembre de
2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Germán Ramírez Luquín,
Cándida Hernández Ojeda, Roberto Alejandro Navarro Suárez y Josefina del
Carmen Mora Dorantes. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez.
Secretaria: Adelita Méndez Cruz.

 Criterios contendientes:

 El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en
Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver los amparos directos de trabajo
125/2016 y 743/2016, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con
residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo de
la misma materia 31/2016 (cuaderno auxiliar 301/2016).

Esta tesis se publicó el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25
 horas  en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende,
se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de agosto de
2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013.


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