COMPRAVENTA DE DERECHOS LITIGIOSOS

LA COMPRAVENTA DE DERECHOS LITIGIOSOS O LA TRANSMISION DE DERECHOS LITIGIOSOS.

Cuando estas tramitando un juicio y tienes un derecho sujeto al proceso. Puedes venderlo o cederlo a un tercero.

Te presento un modelo de compraventa de derechos litigiosos, espero te sea de utilidad:




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CONCEPTO DE COMPRAVENTA
 
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¿ QUÉ ES FIRMA?
 








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TESIS JURISPRUDENCIALES RELACIONADAS A COMPRAVENTA DE DERECHOS LITIGIOSOS:

Época: Décima Época
Registro: 2009376
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, Junio de 2015, Tomo III
Materia(s): Civil
Tesis: III.4o.C.39 C (10a.)
Página: 1964.

TEXTO DE LA TESIS.

CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. PARTICIPA DE LA NATURALEZA DEL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN, POR LO QUE PARA SU APROBACIÓN JUDICIAL DEBEN SATISFACERSE SUS REQUISITOS DE EXISTENCIA (LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL).




TEXTO DE LA TESIS.

La cesión de derechos se encuentra regulada, entre otros preceptos legales, por el 2029 y el 2031 del Código Civil Federal, el primero de los cuales la define, mientras que el segundo la regula, al establecer que en la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas por el resto de las normas que integran el capítulo relativo de esa legislación, lo cual encuentra su justificación en el hecho de que la referida transmisión puede verificarse por todos los medios establecidos por la ley para transmitir la propiedad (compraventa, donación, legado, dación en pago, dote, etcétera)…

Debido a lo anterior es que la validez de la cesión se encuentra subordinada a la previa satisfacción de las formalidades y requisitos legales necesarios para la eficacia jurídica de los respectivos contratos de que es objeto, por lo que si se hace a título oneroso estará sujeta a las condiciones de la compraventa o del contrato bajo cuya solemnidad se verifica, si se hace a título gratuito debe llenar las condiciones que la ley exige para la donación, si es vía testamentaria, debe revestir las solemnidades relativas.

JUICIOS DONDE SE EMITIO.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 21/2015. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.

FECHA DE PUBLICACION.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

OTRA TESIS JURISPRUDENCIAL SOBRE COMPRAVENTA DE DERECHOS LITIGIOSOS:

Época: Novena Época
Registro: 183905
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Julio de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: III.5o.C.42 C
Página: 1043




RUBRO DE LA JURISPRUDENCIA.

CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. NO PROCEDE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Cuando el objeto de la cesión de derechos litigiosos no se encuentre subjúdice, en virtud de que ya existe sentencia ejecutoriada, no procede aquélla. Mas ello no impide la transmisión de los derechos adquiridos a través de un contrato de compraventa en el que, el que obtuvo sentencia favorable enajena tales derechos, habida cuenta que no se afecta la cosa juzgada, puesto que no se altera o modifica el importe de lo sentenciado, sino únicamente se sustituye al acreedor; sin que obste que ese convenio no se hubiera notificado al deudor, dado que, aparte de no haberse pactado así, el artículo 1537 del Código Civil de Jalisco autoriza a que la cesión se haga aun sin consentimiento del deudor.

DATOS DE LOS EXPEDIENTES DONDE SE EMITIO.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 118/2003. Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.

Amparo en revisión 145/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.

Nota:

Por instrucciones del Tribunal Colegiado esta tesis se publica nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 1395, con el rubro “CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. PROCEDE ANTES DE QUE ADQUIERA FIRMEZA EL FALLO DEFINITIVO, LO QUE NO IMPIDE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA SENTENCIA EN LA ETAPA DE SU EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).”




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