¿CÓMO SE OFRECE LA PERICIAL?

En la mayoría de las ramas del Derecho y en procedimientos administrativos y judiciales se requiere el ofrecimiento de una prueba pericial. Las reglas son muy similiares en todas las materias, con algunas pequeñas diferencias.
Con todo, el ofrecimiento de la prueba pericial tiene elementos generales que debes tomar en cuenta para lograr el desahogo de la prueba.
Si no reunes los requisitos mínimos, la probanza puede ser desechada o declarada desierta.
Cuando lleves un juicio o procedimiento y decidas ofrecer una pericial, debes contemplar los siguientes aspectos, para su correcto ofrecimiento y desahogo:




1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL PERITO.
2.- MATERIA SOBRE LA QUE VERSARÁ LA PRUEBA.
3.- PUNTOS QUE DEBERÁ DESAHOGAR EL PERITO. Generalmente en este aspecto, los oferentes indican que el perito deberá desahogar su dictamen sobre los siguientes puntos:
a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
b) SEÑALARÁ LA TÉCNICA UTILIZADA.
c) LAS CONCLUSIONES DE LA PERICIA.
4.- DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DE LA CALIDAD DE PERITO.
5.- ACEPTACIÓN Y PROTESTAR EL CARGO.
6.- INDICAR SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA LISTA OFICIAL DE PERITOS.
7.- RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN.
8.- PARTICIPACIÓN EN LA JUNTA DE PERITOS ANTE LAS CONTRADICCIONES. ( Solo en algunas materias).




 

JURISPRUDENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 166097
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 168/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Octubre de 2009, página 96
Tipo: Jurisprudencia

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL.





Si bien las referidas materias no están reguladas como profesión en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1974, y por ello no se requiere título para su ejercicio, tal circunstancia no implica que las partes que propongan a los peritos en esas materias no deban acreditar con documento o constancia los conocimientos suficientes y necesarios que deben tener, conforme al artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, para opinar sobre el problema técnico planteado respecto del cual debe versar su dictamen; exigencia que se encuentra satisfecha por los peritos que integran las listas oficiales conformadas por la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y por la Unidad Jurídica de Peritos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Por tanto, a efecto de dar seguridad jurídica cuando las partes en el juicio laboral propongan peritos en materia de caligrafía, grafoscopia, grafometría, dactiloscopia o documentoscopia, que no provengan de las indicadas listas oficiales de peritos, a ellas corresponde acreditar que las personas designadas cuentan con constancia o documento que avale sus conocimientos técnicos suficientes.
Contradicción de tesis 327/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 168/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del siete de octubre de dos mil nueve.
 
Otros temas:
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS



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