Te presentamos un índice general del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México CNPCF, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio del 2023. Podrás buscar el tema de tu elección para ubicarlo y localizarlo más fácilmente los artículos.
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DOF: 26/08/2024. ACUERDO por el que se emite la Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México, derivado de la solicitud realizada por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, ambos de la Ciudad de México. CDMX.
Contenido | Artículos |
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LIBRO PRIMERO. DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR. Título Primero. Disposiciones Generales Capítulo I. Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Sección Primera. Formalidades del Procedimiento | 1-7 |
Sección Segunda. De la Acción | 8-61 |
Sección Tercera. De las Excepciones | 62-76 |
Título Segundo. De la Competencia Objetiva y Subjetiva. Capítulo I. Disposiciones Generales | 77-88 |
Sección Primera. De la Fijación de la Competencia | 89-93 |
Sección Segunda. De la Substanciación y Decisión de Competencias | 94-103 |
Capítulo II. De la Competencia Subjetiva. Sección Primera. De los Impedimentos y Excusas | 104-124 |
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTOS ORAL CIVIL Y FAMILIAR. Título Primero. De las Formalidades Judiciales. Capítulo I. De las Partes en el Procedimiento | 125-134 |
Capítulo II. De las Actuaciones Judiciales | 135-166 |
Capítulo III. De las Resoluciones Judiciales | 167-179 |
Capítulo IV. De las Costas | 180-184 |
Capítulo V. De los Incidentes | 185-190 |
Capítulo VI. De las Medidas de Apremio y las Correcciones Disciplinarias | 191-193 |
Capítulo VII. Del Emplazamiento y las Notificaciones | 194 -216 |
Capítulo VIII. De los Exhortos y Despachos | 217-226 |
Capítulo IX. De los Términos Judiciales | 227-234 |
Título Segundo. De la Etapa Postulatoria. Capítulo I. De la Demanda. Sección Primera. Requisitos de la Demanda | 235-240 |
Sección Segunda. De la Contestación a la Demanda | 241-260 |
Capítulo II. De las Pruebas. Sección Primera. De las Pruebas en General | 261-283 |
Sección Segunda. De la Declaración de Parte Propia y Contraria | 284-290 |
Sección Tercera. De la Declaración de Testigos | 291-299 |
Sección Cuarta. De la Prueba Pericial | 300-307 |
Sección Quinta. De la Prueba Documental Física o Electrónica | 308-331 |
Sección Sexta. De la Inspección o Reconocimiento Judicial | 332-333 |
Sección Séptima. De la Prueba de Informes | 334 |
Sección Octava. De otros Medios de Prueba | 335-336 |
Sección Novena. De las Presunciones | 337-342 |
Sección Décima. De la valoración de las Pruebas | 343-350 |
Capítulo III. Del Juicio Oral Sumario | 351-366 |
LIBRO TERCERO. DE LA JUSTICIA CIVIL. Título Primero. De los Actos Prejudiciales en Materia Civil. Capítulo I. De los Medios Preparatorios del Juicio en General. Sección Primera. Disposiciones Generales | 367-377 |
Sección Segunda, De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo Civil | 378-385 |
Sección Tercera. De la Preparación del Juicio Arbitral | 386-390 |
Sección Cuarta. De las Preliminares de la Consignación | 391-403 |
Capítulo II. De las Medidas Cautelares en Materia Civil. Sección Primera. De las Providencias Precautorias | 404-416 |
Sección Segunda. De las Medidas de Aseguramiento | 417-423 |
Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos. Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria. Sección Primera. Disposiciones Generales | 424-438 |
Sección Segunda. Del Apeo y Deslinde | 439-444 |
Sección Tercera. De la Designación de Apoyos Extraordinarios | 445-455 |
Capítulo II. De los Juicios Orales Civiles. Sección Primera. Del Juicio Ordinario Civil Oral | 456-469 |
Sección Segunda. Del Juicio Ejecutivo Civil Oral | 470-485 |
Sección Tercera. De las Tercerías | 486-505 |
Sección Cuarta. Del Juicio Especial Hipotecario Oral | 506-519 |
Sección Quinta. Del Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral | 520-529 |
Sección Sexta. Del Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral | 530-532 |
Título Tercero. Del Juicio Arbitral. Capítulo I. Disposiciones Generales | 533-545 |
Capítulo II. De la Ejecución de Laudos | 546-549 |
LIBRO CUARTO. DE LA JUSTICIA FAMILIAR Título Primero. Disposiciones Comunes a los Procedimientos Familiares. Capítulo I. Disposiciones Generales en Materia Familiar. Sección Primera. Generalidades | 550-561 |
Sección Segunda. De los Alimentos | 562-568 |
Sección Tercera. De las Medidas Provisionales y de Protección | 569-577 |
Sección Cuarta. De la Separación de Personas | 578-583 |
Sección Quinta. De la Justicia Restaurativa en Materia Familiar | 584-586 |
Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar. Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria. Sección Primera. Generalidades | 587-596 |
Sección Segunda. De la Consignación de Alimentos | 597-602 |
Sección Tercera. Del Nombramiento de Personas Tutoras y Curadoras | 603-612 |
Sección Cuarta. De la Enajenación de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes | 613-620 |
Sección Quinta. De la Declaración de Ausencia y Especial de Ausencia por Desaparición | 621-628 |
Sección Sexta. Restitución Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes | 629-641 |
Sección Séptima. Del Procedimiento de Adopción | 642-653 |
Capítulo II Del Divorcio Bilateral | 654-662 |
Título Tercero. Del Juicio Oral Familiar. Capítulo I. Disposiciones Generales. Sección Primera. De la Procedencia del Juicio Oral Familiar | 663-669 |
Sección Segunda. De la Audiencia Preliminar Familiar | 670-677 |
Sección Tercera. De la Audiencia de Juicio | 678-683 |
LIBRO QUINTO. DE LOS JUICIOS UNIVERSALES. Título Primero. Juicios Sucesorios. Capítulo I. Disposiciones Generales | 684-710 |
Sección Primera. Del Procedimiento Especial en los Intestados | 711-725 |
Sección Segunda. De las Sucesiones Testamentarias | 726-735 |
Sección Tercera. Del Inventario y Avalúo | 736-750 |
Sección Cuarta. De la Administración y Rendición de Cuentas | 751-768 |
Sección Quinta. De la Partición de Herencia | 769-782 |
Capítulo II. De Otras Formas Testamentarias Sección Primera. Del Testamento Público Cerrado | 783-786 |
Sección Segunda. De la Declaración del Testamento Ológrafo | 787-789 |
Sección Tercera. Del Testamento Privado | 790-794 |
Sección Cuarta. Del Testamento Militar | 795-796 |
Sección Quinta. Del Testamento Marítimo. | 797 |
Sección Sexta. Del Testamento hecho en País Extranjero | 798 |
Capítulo III. Procedimiento Sucesorio No Controvertido Vía Judicial | 799-804 |
Capítulo IV. De la Sucesión Tramitada por Notario Público | 805-810 |
Título Segundo. Del Concurso de Acreedores Capítulo Único. Disposiciones Generales | 811-819 |
Sección Primera. Del Procedimiento Extrajudicial | 820-832 |
Sección Segunda. Del Proceso Judicial de Concurso Civil | 833-854 |
LIBRO SEXTO. DE LAS ACCIONES COLECTIVAS. Capítulo Único. Disposiciones Generales | 855-861 |
Sección Primera. De la Legitimación Activa | 862-863 |
Sección Segunda. Del Procedimiento | 864-879 |
Sección Tercera. De las Sentencias | 880-903 |
LIBRO SÉPTIMO. DE LOS RECURSOS. Capítulo Único. Disposiciones Generales | 904-907 |
Sección Primera. De la Apelación | 908-926 |
Sección Segunda. De la Reposición | 927-928 |
Sección Tercera. De la Queja | 929-932 |
LIBRO OCTAVO. DE LA JUSTICIA DIGITAL. Título Único. Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial Capítulo I. Disposiciones Generales | 933-938 |
Sección Primera. De la Integración del Expediente Judicial | 939-946 |
Sección Segunda. De la Digitalización y Uso de Firma Electrónica | 947-956 |
Capítulo II. Del Procedimiento en Línea y de las Audiencias Virtuales Sección Primera. Del Procedimiento en Línea | 957-958 |
Sección Segunda. De las Audiencias y Diligencias Virtuales | 959-963 |
Capítulo III. De los Sistemas de Justicia Digital y de la Seguridad de la Información. Sección Primera. De los Sistemas de Justicia Digital | 964-967 |
Sección Segunda. De la Seguridad de la Información | 968-973 |
LIBRO NOVENO. DE LA SENTENCIA, VIA DE APREMIO Y SU EJECUCIÓN Título Único. De la Ejecución de la Sentencia. Capítulo I. De la Sentencia Ejecutoriada y Cosa Juzgada | 974-979 |
Capítulo II. De la Vía de Apremio y Ejecución de Sentencia | 980-1023 |
Capítulo III. Del Embargo | 1024-1064 |
Capítulo IV. Del Remate en Subasta Pública | 1065-1110 |
Capítulo V. De la Ejecución de la Sentencia y demás Resoluciones de las Autoridades Jurisdiccionales de lasEntidades Federativas | 1111-1115 |
LIBRO DÉCIMO. DE LOS PROCESOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL Capítulo I. De la Competencia | 1116-1128 |
Capítulo II. De la Cooperación Procesal Internacional | 1129-1130 |
Sección Primera. De las Notificaciones, Emplazamientos y Medidas Cautelares | 1131-1138 |
Sección Segunda. De las Pruebas | 1139-1149 |
Sección Tercera. De la Cooperación, cuando intervengan Niñas, Niños y Adolescentes | 1150-1161 |
Sección Cuarta. De los Exhortos Internacionales y Cartas Rogatorias | 1162-1168 |
Sección Quinta. De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales | 1169-1180 |
Capítulo III. De la Ejecución de Sentencias, Laudos y Resoluciones. Dictadas en el Extranjero | 1181-1189 |
Sección Única. De la Ejecución Forzosa | 1190-1191 |
TRANSITORIOS. | PRIMERO A VIGÉSIMO |
TRANSITORIOS | VER CODIGO |
cdmx derecho administrativo derecho agrario derecho castrense derecho civil derecho constitucional derecho de amparo derecho en general derecho familiar derecho financiero derecho fiscal derecho internacional derecho laboral derecho legislativo derecho mercantil derecho notarial derecho penal derecho procesal derecho social derecho tecnológico Edo. de Mex. EEUU formato formatos ley morelos
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES DE MÉXICO?
Artículo Primero TRANSITORIO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (Se públicó el 7 de junio del 2023 en el D.O.F.).
Artículo Segundo. TRANSITORIO La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.