El treinta y uno de mayo del 2022, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que prohibe la circulación y comercialización de los cigarros electrónicos o vaporizadores, sistemas electrónicos de administración de nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina y Sistemas Similares Sin Nicotica (SSSN). VER DECRETO COMPLETO.
Se concluye que el consumo de tales productos presenta afectaciones a la salud del consumidor y repercute en el derecho al medio ambiente sano, al ser una fuente de contaminación adicional, y por tanto, causa efectos en la salud de los individuos que se encuentran en el mismo entorno y de la sociedad en general, además de lesionar el interés superior de la niñez, al inducirla al consumo de sustancias nocivas.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad del individuo y, por tanto, a adquirir y consumir estas mercancías, debe ser respetado, éste no es absoluto. Así lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que los derechos de terceros y de orden público constituyen límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que debe tenerse presente que, cuando una persona, derivado de la compra y consumo de estos productos, cae en una situación de enfermedad o de incapacidad permanente, se genera un alto impacto económico y psicoemocional a su entorno familiar y adicionalmente al sistema de salud del país, que se traduce en una afectación individual, familiar y a la sociedad en general.
La prohibición de los cigarros electrónicos y demas dispositivos resulta necesaria, toda vez que estos productos novedosos y emergentes influyen negativamente en el control de la epidemia del tabaquismo, dado que su disponibilidad desincentiva el abandono del consumo de tabaco y aumentan la probabilidad de recaer en el consumo de tabaco combustible, e incluso favorecen el consumo dual.
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