Artículo 19 Constitucional
Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y doshoras, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto devinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute … Leer más