ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, … Leer más

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al … Leer más

ARTÍCULO 1205 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE MÉXICO.

Artículo 1205 CODIGO DE COMERCIO.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de … Leer más

ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE MÉXICO.

Artículo 1198 CODIGO DE COMERCIO.- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo … Leer más

ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS DE MÉXICO.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS PROCEDIMIENTOS DE FIANZASARTÍCULO 279 LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.- Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza respectiva, directamente ante la Institución. En caso que ésta no le dé contestación dentro del término legal o que … Leer más

ARTÍCULO 289 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS DE MÉXICO.

ARTÍCULO 289 LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.- Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en … Leer más

Artículo 928 de la Ley Federal del Trabajo de México.

Artículo 928 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normassiguientes:I. Se deroga.Fracción derogada DOF 01-05-2019II. No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas;III. Todos los días y … Leer más

Artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo de México.

Artículo 706 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Será nulo todo lo actuado ante el Tribunal incompetente, salvo el acto de admisión dela demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso, cuando sehaya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.Artículo reformado … Leer más

Artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo de México.

Artículo 703.- Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse pordeclinatoria. La declinatoria podrá oponerse hasta la audiencia preliminar, acompañando los elementos en que sefunde; en ese momento, el Tribunal después de oír a las partes y recibir las pruebas que estimeconvenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, … Leer más