Artículo 48 de la Ley de Migración de México.
Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:I. Se le haya dictado por autoridad judicial, providencia precautoria o medida cautelar, siempre que tenga por objeto restringir la libertad de tránsito de la persona;II. Que se encuentre bajo libertad caucional por vinculación a proceso;III. Que … Leer más